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BENEFICIARIO: KOBRYNER, DANIEL s/HABEAS CORPUS

Recurso de casación contra la confirmación del rechazo de un hábeas corpus. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso por falta de fundamentación conforme a los arts. 444 y 465 bis del CPPN y lo desestimó sin costas.

Casacion penal Habeas corpus Inadmisibilidad Fundamentacion minima Art. 444 cppn Art. 465 bis cppn Di nunzio Condiciones de detencion Doble instancia Sin costas


¿Quién es el actor?

Daniel Kobryner (recurrente, defensa).

¿A quién se demanda?

la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que confirmó el rechazo del hábeas corpus (órgano interviniente en la instancia previa).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la decisión que confirmó el rechazo de una denuncia de hábeas corpus por presunto agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y ordenó remitir el expediente a su origen, sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 bis del CPPN, surge que la vía intentada es improcedente, lo que así corresponde declarar. En este sentido, el escrito de interposición del remedio en trato carece de la fundamentación mínima necesaria para demostrar su procedencia exigible según el art. 463 del rito, toda vez que el recurrente no se hace cargo de rebatir todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que se impugna, de modo de demostrar el defecto del pronunciamiento." "En particular, la defensa no confuta adecuadamente lo señalado por la alzada en cuanto que: '…de la presentación que dio origen a la formación de esta causa no surge en forma concreta cuál sería el acto lesivo denunciado que implicaría una hipótesis de ‘agravamiento ilegítimo de sus condiciones de Detención’ que habilitaría la procedencia de la vía intentada, toda vez que, conforme lo sostuvo el Juez de la anterior instancia dicha cuestión puede resolverse a través de la vía administrativa correspondiente o, en su caso, por intermedio de la defensa del propio accionante por ante el juez natural a cuya disposición se encuentra'." "Por ello, cabe concluir que el pronunciamiento censurado ha sido sustentado razonablemente y el recurso sólo evidencia una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta."
- Disidencia: la jueza Angela E. Ledesma manifestó disenso, considerando que existía cuestión federal vinculada con la posible afectación de las condiciones de detención y el fin resocializador de la ejecución de la pena (art. 18 y 43, 75 inc. 22 CN; 5.6 CADH; 10.3 PIDCyP), por lo que —a su entender— el recurso debía ser admisible conforme a la doctrina "Di Nunzio". Esta posición quedó en minoría y no integró la decisión de la mayoría.

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