Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GUTIERREZ, HUGO DARIO s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra resolución de ejecución penal por traslado y permanencia caratulada por la Defensa Pública. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por limitarse a juicios de discrepancia y no acreditar cuestión federal; hubo disidencia parcial de la jueza Ledesma.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial en representación de Hugo Darío Gutiérrez (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 (acto impugnado: resolución del juez de ejecución).
- Objeto de la demanda: impugnación del pronunciamiento que negó la solicitud de permanencia en el Complejo Penitenciario Federal I y autorizó el traslado a las colonias penales U5 o U12 (Río Negro).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas, ordenando su remisión al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postula, todo lo cual no alcanza -cuanto menos de momento
- para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó el a quo y cuyos fundamentos no logra rebatir. En tales condiciones, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, propiciamos declarar inadmisible el recurso de casación deducido, sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc del CPPN)."
Disidencia (jueza Angela E. Ledesma): "Sellada como se encuentra la suerte del recurso en tratamiento, sólo habré de señalar que disiento con la solución arribada por los colegas que me preceden en la votación y, entiendo que corresponde poner los autos en término de oficina art. 466 del CPPN. Ello, sin perjuicio de lo que en el fondo del asunto pudiere corresponder."
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