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Legajo Nº 4 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, WALTER EXEQUIEL s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la revocación del Régimen Preparatorio para la Liberación (RPL) por hallazgo de estupefaciente. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal oral para que dicte un nuevo pronunciamiento por insuficiente fundamentación.

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¿Quién es el actor?

Defensa pública oficial en representación de Walter Ezequiel Rodríguez (condenado).

¿A quién se demanda?

Juez con funciones de ejecución / tribunal oral interviniente que homologó la revocación del RPL (unidad penitenciaria y Consejo Correccional implicados).
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del 16/04/2026 que homologó el Acta Nro. 39/26 de la Unidad 17 del SPF que revocó la incorporación de Rodríguez al Régimen Preparatorio para la Liberación (art. 56 quater, Ley 24.660), por considerar arbitraria la valoración de los informes y la ausencia de prueba suficiente del hecho imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, sin costas, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal oral interviniente a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccds. CPPN). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En tales condiciones y por cuanto la decisión sometida a inspección jurisdiccional no satisface la exigencia de fundamentación impuesta por el art. 123 del ritual, he de anticipar el progreso favorable del recurso en trato."
- "De tal suerte, sellado que no media sanción administrativa ni causa judicial en trámite, el decisorio en crisis revela una fundamentación aparente, lo que se traduce en un supuesto de arbitrariedad que debe fulminarse con la sanción de nulidad, de conformidad con las pautas del art. 123 del rito."
- "A mayor abundamiento, la defensa pública al presentarse en término de oficio, ha acompañado la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas de fecha 16 de abril ppdo. en la que la magistrada, con invocación del art. 180 tercer párrafo y 195 del ritual ha desestimado las actuaciones y dispuesto el archivo, por lo que el hecho que derivó en la revocatoria del instituto tampoco aparece acreditado en sede penal." Disidencia:
- No hubo voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (votos de Slokar —preopinante—; adhesión de Yacobucci y Ledesma).

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