Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LUDUEÑA, AQUILES HERNAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Aquiles Hernán Ludueña interpuso un recurso extraordinario contra la inadmisibilidad de la casación y la denegatoria de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario con costas por no quedar acreditada la discusión de derechos federales ni la refutación de los fundamentos de la resolución impugnada.
¿Quién es el actor?
Defensa particular que asiste a Aquiles Hernán Ludueña (recurrente).
¿A quién se demanda?
Tribunal cuya resolución fue impugnada (Sala IV y Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe como sentencias de origen).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala que declaró inadmisible el recurso de casación y, en origen, contra la decisión del Tribunal Oral que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional (art. 56 bis inc. 10 ley 24.660 y art. 14 inc. 10 C. Penal).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Aquiles Hernán Ludueña, con costas; se ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
- Otras consideraciones: Se ordenó imponer costas al recurrente (art. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 C.P.C.-C.N.) y remitir la causa al tribunal de origen. No registra voto en disidencia; la resolución es por acuerdo concurrente.
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