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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: EUGENI, PABLO MANUEL GERMAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario de la defensa particular de Pablo Manuel Germán Eugeni por la admisibilidad del recurso; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario y dispuso costas por entender que no se acreditó la afectación de derechos federales ni se rebatieron los fundamentos de la resolución impugnada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Costas Ley 48 Acordada 4/2007 Arbitrariedad Competencia extraordinaria Arresto domiciliario Morigeracion de detencion Casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular que asiste a Pablo Manuel Germán Eugeni, en calidad de recurrente del recurso extraordinario. Demandado: Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) y, en el traslado, intervención del Ministerio Público Fiscal que propuso la inadmisibilidad. Objeto: Se busca la admisibilidad del recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y, en el fondo, con relación a la denegatoria de arresto domiciliario y de morigeración de la detención decretada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular que asiste a Pablo Manuel Germán Eugeni y la condenó en costas (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 del C.-P.C.C.N.). Se ordenó registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de origen por pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos o disidencias: La resolución fue adoptada por voto concurrente de los Dres. Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky. No se registra disidencia.

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