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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VILLARROEL VASQUEZ, JUAN JOSE s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la resolución que declaró inadmisible la casación en favor de Juan José Villarroel Vázquez. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por no impugnar puntualmente los fundamentos de la resolución recurrida y por ausencia de cuestión federal debidamente fundada.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Cuestion federal Arbitrariedad Casacion penal Libertad condicional Art. 56 bis ley 24.660 Camara federal de casacion penal Acuerdo plenario tobar coca.


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Juan José Villarroel Vázquez (recurrente).

¿A quién se demanda?

(recurso dirigido contra la resolución de) la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal y, por efecto, la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe.
- Objeto de la demanda: Admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución que declaró inadmisible la casación y, previamente, contra la resolución del Tribunal Oral que rechazó planteos de inconstitucionalidad y denegó la libertad condicional (art. 56 bis inc. 10 ley 24.660).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Juan José Villarroel Vázquez, sin costas, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
- Votos y mayorías: La resolución se adoptó por voto concurrente de los Dres. Gustavo M. Hornos y Mariano H. Borinsky; el Dr. Javier Carbajo se encontraba en uso de licencia (no hubo disidencia en la parte presente).

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