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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ FLEITAS, ROBERT ANTONIO s/INCIDENTE DE NULIDAD

La defensa particular de Robert Antonio López Fleitas solicitó la nulidad de la resolución que tuvo por desistido su recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó in limine el planteo de nulidad y condenó en costas a la parte, por improcedente conforme al art. 454 CPPN y la jurisprudencia citada.

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¿Quién es el actor?

Defensa particular de Robert Antonio López Fleitas (quien presenta el planteo de nulidad).

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal / resolución que tuvo por desistido el recurso de casación.
- Objeto de la demanda: Planteo de nulidad contra la resolución (Reg. Nro. 830/26.4) que declaró el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la defensa de López Fleitas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó in limine el planteo de nulidad efectuado por la defensa particular de Robert Antonio López Fleitas y se impusieron las costas (arts. 530 y 531 CPPN). Se ordenó registrar, notificar al presentante y comunicar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de San Martín, el 9 de abril de 2026, resolvió: 'I.
- NO HACER LUGAR al pedido de un nuevo extrañamiento a la República del Paraguay solicitado por la defensa técnica en favor del condenado ROBERT ANTONIO LÓPEZ FLEITAS. II.
- RECHAZAR por resultar manifiestamente improcedente la revisión incidental del cómputo de pena peticionada por la defensa de López Fleitas (art. 493 C.P.P.N.). III.
- NO HACER LUGAR a la solicitud subsidiaria de morigeración de la modalidad de cumplimiento de la pena solicitada…'." "Aquella decisión fue impugnada por la defensa particular de López Fleitas mediante recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo mediante resolución del 24 de abril del 2026, en la que también dispuso en el punto II 'EMPLAZAR a la parte para que en el término de ocho (8) días concurra a la Cámara Federal de Casación Penal a mantener el recurso articulado (art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación)'." "Luego de ser elevadas las actuaciones a esta instancia ... la defensa particular de López Fleitas no realizó ninguna presentación ante esta instancia a efectos de mantener el recurso de casación oportunamente deducido. En base a ello y a lo dispuesto en el art. 454, segundo párrafo del CPPN que indica '…La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto…' esta Sala IV resolvió el pasado 1º de julio tener por desistida la impugnación (Reg. Nro. 830/26.4)." "Reseñado cuanto precede, se advierte que la decisión de esta Sala IV obedeció a la aplicación de una consecuencia procesal expresamente prevista por el legislador que no ha sido rebatido en el planteo que ahora introduce la defensa ante esta Alzada. En efecto, la parte no ha logrado demostrar -ni se observa
- un vicio que autorice a descalificar aquella decisión por la vía de nulidad introducida." "Por consiguiente, la impugnación pretendida devino improcedente."
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución se adoptó por acuerdo de los suscriptos (mencionándose que el juez Javier Carbajo se encontraba en uso de licencia).

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