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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BEGIC, ZVJEZDAN s/LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS / PETICIONES

Recurso de reposición contra la decisión que suspendió el trámite del recurso de casación; la Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, rechazó el recurso de reposición por mayoría y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen sin costas. La Sala entendió que no hubo contradicción doctrinaria y que la vía de la reposición no era la adecuada para impugnar la suspensión, debiendo corresponder, en principio, el recurso extraordinario federal.

Recurso de reposicion Suspension de tramite Recurso de casacion Admisibilidad Prescripcion Via procedimental Costas Camara federal de casacion penal Sala ii Recurso extraordinario federal


¿Quién es el actor?

Defensa de Zvjezdan Begic (recurrente).
- Demandado/procedimiento impugnado: Decisión de la Sala II de esta Cámara que ordenó suspender el trámite del recurso de casación hasta tanto el nombrado se encuentre a derecho.
- Objeto del reclamo: Recurso de reposición contra la resolución del 17 de julio que suspendió el trámite del recurso de casación; la defensa sostuvo arbitrariedad, alegó supuesto apartamiento doctrinario de un precedente y vulneración del derecho de defensa por omisión del tratamiento del planteo de prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, por mayoría, rechazó el recurso de reposición presentado y resolvió sin costas (artículos 446 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN), disponiendo además remitir las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3°) Que, en primer lugar, cabe advertir que la defensa yerra en su planteo al intentar marcar un supuesto apartamiento de la doctrina sustentada por este Tribunal. En efecto, es que el precedente CFP 14109/2011/55/CA22 'A., I. A. s/ prescripción', de fecha 28 de diciembre de 2023, que trae a colación en su intento de desmerecer lo decidido no fue dictado por esta Sala, sino por la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta ciudad. Por ende, no se verifica la existencia de la esgrimida contradicción doctrinaria." "4°) Que, en segundo lugar, e ingresando en el tratamiento del planteo efectuado, compete señalar que la vía mediante la que se pretende atacar el pronunciamiento no es la adecuada. Ello así, pues las decisiones dictadas por esta Cámara no pueden ser impugnadas, como regla, por la vía del recurso de reposición, sino -en principio
- únicamente por medio del recurso extraordinario federal (cfr., entre otros precedentes, Sala I, causa nro. 28, caratulada: 'Cantone, Aldo H s/ rec. de queja', reg. 30, rta. 31/08/1993; Sala III ... y por esta Sala II en las causas nro. 15227, caratulada: 'Giampaoletti, Franco s/ rec. de reposición' ...)." Además, respecto de la decisión final: "En atención a lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, corresponde rechazar el recurso de reposición presentado, sin costas (artículos 446 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)."
- Voto en disidencia parcial (sobre costas): El juez Alejandro W. Slokar adhirió a la solución de fondo pero consideró que correspondía imponer costas en la instancia. Se aclara que fue disidencia sobre ese punto y la decisión mayoritaria resolvió sin costas: "Que comparte la solución que propician los distinguidos colegas, mas entiende que corresponde la imposición de costas en la instancia. Así lo vota."

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