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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: FERNANDEZ, NICOLAS EZEQUIEL s/ROBO y HURTO DENUNCIANTE: ENRIQUE, MARIA NATALIA

Condenan a Nicolás Ezequiel Fernández por hurto en concurso real con robo en grado de tentativa y lo unifican con sentencia previa, imponiéndole pena única de seis años y dos meses de prisión. El Tribunal Oral N°22 aprobó el juicio abreviado y fundamentó la pena en la valoración de la prueba, atenuantes personales y la necesidad de reinserción social.

Juicio abreviado Hurto Robo tentativa Unificacion de penas Pena unica Computo Notificacion victima art.11bis Tribunal oral n?22 Prision efectiva Registro penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal Dr. Marcelo Martínez Burgos, peticionó la aplicación del juicio abreviado y la condena propuesta. Demandado: Nicolás Ezequiel Fernández (imputado, DNI 34.890.162). Objeto: Se le imputaron dos hechos: I) hurto consumado el 8/3/2026 en supermercado "Día" por $161.549,60; II) tentativa de robo con uso de fuerza y violencia el 9/3/2026 por $35.390, con daños en la puerta y amenazas a la encargada. Decisión: Se hizo lugar al procedimiento de juicio abreviado. I) Se condenó a Fernández a ocho meses de prisión y costas por hurto en concurso real con robo en grado de tentativa (calificación acordada). II) Se unificó esa pena con otra sentencia firme (31/03/2023) de cinco años y seis meses, imponiéndose una pena única de seis años y dos meses de prisión; vencimiento fijado el 8/5/2032 y caducidad del registro el 8/5/2042. Se ordenó notificar a la víctima conforme art. 11bis Ley 24.660, informar al Juzgado de Ejecución Penal n°5 y demás trámites procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales seleccionadas): 1) "La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a Nicolás Ezequiel Fernández -tal como lo acordaron las partes
- es la de hurto en concurso real con el delito de robo, en grado de tentativa (art. 42, 45, 55, 162 y 164 del Código Penal de la Nación)." 2) "Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, el Suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia." 3) "Es por ello, que entiendo razonable y ajustada a derecho, para el caso de Fernández, la aplicación de la pena de ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento." 4) Sobre unificación y cómputo: "En consecuencia, en atención a la fecha de comisión de los hechos aquí juzgados y la fecha de firmeza de la sentencia reseñada, corresponde proceder a su unificación con la pena aquí impuesta... corresponde condenar a Nicolás Ezequiel Fernández a la pena única de seis años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento (arts. 12, 55 y 58 del Código Penal)." 5) Sobre cómputo de detención preventiva: "corresponde computar el tiempo de encierro de manera continua desde el 9 de marzo de 2026 hasta la fecha... el vencimiento de la pena única... operará el ocho de mayo de dos mil treinta y dos (8/5/2032)... y su registro caducará el ocho de mayo de dos mil cuarenta y dos (8/05/2042)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es del Tribunal Oral N°22 por juicio abreviado.

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