Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO BOLÍVAR, ALDER EDUARDO s/ROBO DAMNIFICADO: TRAUT , NORMA LILIANA Y OTRO
Juicio por robo simple contra Alder Eduardo Romero Bolívar. La Cámara (Vocalía subrogante) condenó al imputado a un año de prisión de cumplimiento efectivo y, por unificación, a la pena única de dos años y nueve meses de prisión de cumplimiento efectivo; rechazó la declaración de reincidencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°60 (actuó la Sra. Auxiliar Fiscal Dra. Alejandra Dellagiustina).
Demandado: Alder Eduardo Romero Bolívar (documento venezolano N°27319078, nacido 21/05/1999).
Objeto: Enjuiciamiento penal por el delito de robo simple en calidad de coautor, por hechos ocurridos el 19 de diciembre de 2025 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, consistente en el desapoderamiento con fuerza de una mochila y otros efectos a las víctimas Norma Liliana Traut y Humberto Velázquez.
Decisión: Se condenó a Alder Eduardo Romero Bolívar a la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo y costas por el delito de robo simple; en atención a condenas previas se unificó la pena imponiéndose una pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento (revocándose la condicionalidad de la pena de un año y ocho meses impuesta por el TOCF Nº4 y sumando la pena de nueve meses impuesta por el Juzgado en lo Correccional Nº3 de San Isidro). No se hizo lugar al pedido de declaración de reincidencia. Se fijó vencimiento de la pena: 28 de junio de 2028 (libertad a las 12:00 de ese día) y caducidad del registro el 28 de junio de 2038. Notifíquese a los damnificados y comuníquese a las autoridades indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, se ha señalado que 'Será coautor el que realice un aporte que sea necesario para llevar adelante el hecho en la forma concretamente planeada. Cuando sin ese aporte en la etapa ejecutiva el plan se hubiese frustrado, allí existe coautor' (Zaffaroni, Eugenio
- Alagia, Alejandro
- Slokar, Alejandro, Derecho Penal, Parte General, págs.752 y ss., Editorial Ediar, Buenos Air.s, 2000)"
"Por lo expuesto, en los términos del art. 58 del Código Penal, se impondrá a Romero Bolívar la pena única de dos años y nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento, comprensiva de la pena aquí acordada, de la de un año y ocho meses de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 en el marco de la causa Nº2813/2021, debiendo revocarse su condicionalidad y de la pena única de nueve meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta el 12 de marzo de 2026 por el Juzgado en lo Correccional Nº3 del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de la causa Nº8109, IPP 14-06-005820-24/00."
"Ahora, se considera reincidente a '(...) toda persona que haya sido condenado dos (2) o más veces a una pena privativa de la libertad...' (sic). ... A mi criterio, debe tratarse de una pena privativa de la libertad, excluyendo, por lo tanto, las condenas por sanciones diferentes -multa o inhabilitación-. ... En definitiva, el sistema de condenación condicional previsto en el art. 26 del C.P. constituye un régimen alternativo y sustitutivo del cumplimiento de una pena de prisión, razón por la cual, no se está ante un caso en el que se haya cumplido una pena privativa de la libertad anterior. Cuando el autor comete un nuevo delito luego de haber sido condenado a una pena de prisión en suspenso, no es procedente la declaración de reincidencia..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo final.
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