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Legajo de Secretaría Especial Nº 3 - NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO

Contienda entre Juzgados por la competencia para tramitar legajo iniciado por Gendarmería Nacional en causa NN. s/averiguación de delito. La Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió que el trámite debe continuar en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, por entender que el caso queda comprendido en el artículo 4, segundo párrafo, de la Acordada 4/17.

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Actor: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5 (posición de quien trabó la contienda). Demandado/Contraparte en la cuestión: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 (que entendió corresponder su intervención). Objeto de la demanda: Contienda de competencia entre juzgados por la intervención en actuaciones originadas en denuncia/información remitida por el Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional Argentina, en el legajo caratulado “NN. s/averiguación de delito” (CFP 3500/2026).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la postura de que el expediente debe continuar su trámite en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, por entender que los hechos están comprendidos en el artículo 4, segundo párrafo, de la Acordada 4/17. En consecuencia, comuníquese al Juzgado Federal N° 11 y remítase el expediente al Juzgado N° 5. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "I
- Que, encontrándose de turno con las fuerzas de seguridad, el Juzgado Federal Nº 5 recibió estas actuaciones –provenientes del Escuadrón de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Buenos Aires” de Gendarmería Nacional Argentina – y conforme al criterio de la Fiscalía, las remitió a sorteo atento a '…que los hechos puestos en conocimiento no se encuentran enmarcados dentro de los casos establecidos taxativamente por la Acordada 4/17 para la intervención del Juzgado Federal en turno con las fuerzas de seguridad…'." "Desinsaculado el Juzgado Federal N° 11, el Dr. Lijo sostuvo -contrariamente a lo postulado por su colega
- que el caso se subsume en el artículo 4to. de la normativa citada, motivo por el cual corresponde la intervención del Juzgado en turno con policía. Con ello, y fundamentando su postura en varios precedentes de la presidencia de esta Cámara, devolvió las actuaciones a su procedencia. Devueltos los autos, la Dra. Capuchetti mantuvo su posición y trabó la presente contienda." "II-Analizada la cuestión, teniendo en cuenta el estado embrionario en que se encuentran los actuados y el modo en que fueron anoticiados los hechos que dieron origen a la presente investigación, puede afirmarse que el caso queda comprendido en el artículo 4, segundo párrafo de la acordada más arriba mencionada." En disidencia: no se registra voto en disidencia en el dispositivo final; en el cuerpo constan posturas contrapuestas entre juzgados (Dr. Lijo sostuvo criterio distinto), pero la decisión de la Cámara fue atribuir la continuación del trámite al Juzgado N° 5.

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