GONZALEZ, NESTOR ORLANDO c/ PEREZ TEJERA, CARLOS Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor demandó por diferencias de salarios y horas extras contra Bien Fría S.R.L. y Carlos Pérez Tejera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando las quejas de las demandadas y manteniendo la condena por horas extras, la responsabilidad solidaria por transferencia de establecimiento y la regulación de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
González Néstor Orlando.
- Demandados: Bien Fría S.R.L. y Pérez Tejera Carlos.
- Objeto de la demanda: reclamación por diferencias de salarios y horas extras; atribución de responsabilidad por transferencia de establecimiento; aplicación de sanciones e indemnizaciones (art. 132 bis LCT y otras) y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos: se rechazaron las impugnaciones de las demandadas respecto de la acreditación de intimaciones postales y de la aplicación de la presunción del art. 55 L.C.T.; se mantuvo la declaración de continuidad laboral y la responsabilidad solidaria por transferencia (arts. 225 y 228 L.C.T.); se desestimaron las pretensiones relativas a la sanción del art. 132 bis LCT y a la inaplicabilidad por la vigencia de la ley 27742; se confirmó la condena por diferencias de horas extras en $35.000; se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios por el 30% en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"la autenticidad y recepción de las intimaciones postales quedó plenamente acreditada mediante la respuesta del oficio emitido por el Correo Argentino con fecha 9 de febrero de 2021" … "Por ello, corresponde desestimar la queja y confirmar lo decidido en la sede de grado, en el punto."
"la sentenciante de grado valoró que la demandada Bien Fría S.R.L. omitió exhibir el libro especial del artículo 52 de la L.C.T. ante el perito contador (ver pericia contable, ptos, 5 y 6), lo que activó de forma inmediata la presunción legal del artículo 55 de la L.C.T., todo lo cual llevó a tener por ciertas las afirmaciones del trabajador sobre el horario y jornada." … "la falta de exhibición de dicho registro genera una presunción acerca de la extensión del ya comprobado trabajo en tiempo suplementario (art. 55 L.C.T.) que no fue desvirtuada por prueba en contrario."
"la magistrada de grado encuadró correctamente la situación bajo las figuras de los artículos 225 y 228 de la L.C.T. (transferencia de establecimiento), determinando la continuidad ininterrumpida del vínculo laboral del actor y la consecuente responsabilidad solidaria de los sujetos intervinientes."
"el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25345, 25323 y 24013, ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que siendo la sentencia emitida declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de juzgamiento (art. 7 CCCN)." … "la pretensión deducida al respecto ha de ser desestimada."
"la norma [art.132 bis LCT] es clara cuando dispone que se sancionará la inconducta del empleador por haber retenido los aportes a su empleado y no haberlos ingresado a los organismos de seguridad social, circunstancia que en este caso concreto no fue invocada detalladamente." … "el actor tampoco intimó a la empleadora a que ingrese los aportes que fueron retenidos (ver c.d. del 28/4/17) sino, acaso, los aportes adeudados, por lo que tampoco se encontraría cumplimentada la exigencia del art. 1 del Dec. 146/01."
"la pericia contable practicó la liquidación en base a las pautas y horarios denunciados por la parte actora (ver pto. 11, fs. 5/6). Sin embargo, la juez de grado tiene la facultad de determinar el quantum definitivo de las horas suplementarias en base a la apreciación integral de la prueba testimonial y bajo las reglas de la sana crítica (cfr. art. 477 CPCCN) ... la sentenciante concluyó fundadamente que correspondía reconocer la suma de $35.000 por el período auditado ..."
- Votos en disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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