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GUTIERREZ, LUZ ESTRELLA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, condenó a Galeno Argentina SA a pagar $436.195,64 y ordenó la regulación de costas y honorarios conforme a lo dispuesto.

Despido indirecto Diferencias salariales Indemnizaciones laborales Lct art. 242 Ley 25.323 art. 2 Costas Honorarios Sala ii camara nacional de apelaciones del trabajo Actualizacion Indemnizacion por antiguedad


¿Quién es el actor?

Luz Estrella Pérez Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Galeno Argentina SA.
- Objeto de la demanda: Acción por despido indirecto y reclamo de indemnizaciones y diferencias salariales (rubros indemnizatorios, vacaciones proporcionales, SAC, integración de mes de despido, art. 2 ley 25.323, entre otros), además de daños por hostigamiento laboral (desestimado por falta de agravios y prueba).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Galeno Argentina SA a pagar a la actora la suma de $436.195,64, ordenó dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios de grado, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y reguló honorarios a favor de las partes y perito, detallando porcentajes y UMA conforme el considerando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la admisión de las diferencias salariales y el despido indirecto: "En tales condiciones, no resultaba admisible que el sentenciante volviera a examinar ese mismo extremo fáctico y arribara a una conclusión opuesta sin ofrecer fundamento suficiente que justificara apartarse de lo decidido. Consecuentemente, corresponde tener por acreditado, también en estas actuaciones, que Galeno Argentina SA incurrió en el incumplimiento salarial invocado por la trabajadora, restando analizar si la entidad de dicho incumplimiento justificaba la denuncia del contrato de trabajo efectuada mediante el intercambio telegráfico... Acreditada la existencia de las diferencias salariales invocadas por la actora y ponderando que éstas persistieron durante la relación laboral sin que la empleadora las regularizara pese a la intimación cursada, concluyo que el incumplimiento revestía entidad injuriante suficiente en los términos del art. 242 de la LCT. En consecuencia, la decisión de la actora de extinguir el vínculo mediante despido indirecto que se efectivizó el 01/09/17 se encontró justificada..." 2) Sobre la determinación de la base y rubros: "Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (09/10/11) y egreso (01/09/17) y la mejor remuneración normal y habitual establecida en la suma de $29.805,53, la actora será acreedora a los siguientes conceptos: a) $178.833,18 en concepto de indemnización por antigüedad ($29.805,53 x 6 periodos); b) $64.578,64 en concepto de indemnización sustitutiva de preaviso computada la incidencia del SAC ($29.805,53 x 2 periodos más $4.967,58); c) $31.212,77 en concepto de integración del mes de despido computada la incidencia del SAC; d) $993,51 día trabajado en septiembre/17; e) $137.312,29 en concepto de indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25323; f) $18.120,74 en concepto de vacaciones proporcionales/2017; g) $5.144,51 en concepto de SAC proporcional 2do. semestre/17. Todo ello hace un total de $436.195,64 que deberá ser abonada por Galeno Argentina SA a Luz Estrella Pérez Gutiérrez, con el mecanismo de actualización que expondré a continuación." 3) Sobre accesorios, actualización y praxis de la Sala: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO." Y respecto de costas y honorarios: "Corresponde adecuar las costas y los honorarios al resultado del pleito... propongo imponerlas a cargo de Galeno Argentina SA... corresponde regular los honorarios derivados de ese segmento de su actuación profesional en el 4% del monto total de condena, con intereses... corresponde regular sus honorarios en la cantidad de 64 UMA, 66 UMA y 18 UMA, respectivamente... propongo que se regulen los honorarios por esa actuación en el 30%, de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. Andrea E. García Vior y el acuerdo se plasmó en la parte resolutiva citada.

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