BEDUCCI, CARLOS GUILLERMO FEDERICO (Y) c/ PAMPA ENERGIA S.A. (ANTERIOR - PETROBRAS ARGENTINA S.A.-) Y OTRO s/DESPIDO
El actor demandó por despido contra Pampa Energía S.A. y Petróleo Brasileiro S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción por despido, imponiendo costas de Alzada y regulando honorarios y emolumentos de los profesionales conforme lo expresado.
¿Quién es el actor?
Beducci, Carlos Guillermo Federico.
- Demandados: Pampa Energía S.A. (antes Petrobras Argentina S.A.) y Petróleo Brasileiro S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido; reclamos salariales, indemnizatorios y sancionatorios derivados de la extinción del vínculo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la acción por despido deducida; impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios y emolumentos de los profesionales por lo actuado en ambas instancias (30%, 35% y 35% para la representación letrada de la parte actora por lo actuado en esta Alzada, respectivamente).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del examen de la prueba testimonial no surge que ninguno de los deponentes haya vinculado concretamente a Petróleo Brasileiro S.A. ... no resulta admisible que las referencias testimoniales genéricas a 'la matriz' o a 'Petrobras Brasil' sirvan de sustento único para extender la condena la codemandada Petróleo Brasileiro S.A."
"Tal como surge de los memoriales recursivos, la sentencia estableció la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, por un lado, y por otro, el tope indemnizatorio previsto en el art. 245 de la LCT. ... de la prueba pericial contable se desprende que la mejor remuneración mensual, normal y habitual registrada del actor ascendió a $39.528, ... En virtud de lo resuelto, corresponde hacer lugar a los agravios de las codemandadas en cuanto a la procedencia del reclamo de las diferencias salariales y a las diferencias indemnizatorias fundadas en la aplicación del CCT 449/06."
"En atención a todo lo resuelto ... corresponde imponerlas en el orden causado, en tanto, dadas las particularidades del caso, cabe considerar que le actor pudo verosímilmente considerarse asistido con mejor derecho a reclamar como lo ha hecho (art. 68 in fine CPCCN)."
- Notas adicionales: No consta voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria; el acuerdo fue conforme a los fundamentos expresados por la Dra. García Vior y adherido por el Dr. Sudera.
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