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PRUD HOMME SANTA CRUZ, HECTOR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Reclamó trabajador contra Galeno ART S.A. por enfermedad profesional y accidente en obra; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal por responsabilidad de la ART, pero modificó los accesorios de condena disponiendo la actualización del crédito conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802 y readecuando las regulaciones de honorarios.

Accidente de trabajo Enfermedad profesional Art Responsabilidad por omision Nexo causal Actualizacion de creditos Ley 27802 art.55 inciso c) Honorarios Costas de alzada Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Prud Homme Santa Cruz, Héctor.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo / acción civil por enfermedad profesional (tenosinovitis crónica del manguito rotador izquierdo) y reparación de los perjuicios derivados; impugnación de regulaciones de honorarios y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal que condenó a Galeno ART S.A. en los términos del art. 1749 del CCCN (responsabilidad por omisión de deberes de la ART), pero modificó lo relativo a los accesorios de condena y dispuso que el crédito decretado en origen se actualice conforme al inciso c) del art. 55 de la ley 27802; impuso las costas de Alzada en el orden causado; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y fijó los emolumentos de grado según lo expuesto, y reguló los emolumentos de la representación letrada de la aseguradora en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En este sentido se ha dicho, con argumentos a los que adhiero ... '…cabe recordar que las ART desempeñan un papel fundamental en materia de seguridad. Están obligadas a asesorar a los empleadores para prevenir y proteger (actividades permanentes de prevención y vigilancia) y la conducta omisiva observada en este caso, implica una negligencia en su obrar que trajo como consecuencia los daños ocurridos...'" "Por lo tanto y toda vez que en el caso puede sostenerse que la omisión de adoptar las medidas anteriormente apuntadas, obró como causa adecuada del daño ocasionado al actor, estimo válido entender que en el presente litigio existen elementos suficientes para hacer responsable a la ART por las consecuencias dañosas acreditadas en autos..." "De acuerdo al monto de condena ($600.000) y su fecha de origen (28/10/2019), calculado al día de la fecha de conformidad con lo regulado en el inc. a) del art. 55 de la ley 27802, si el resultado por tasa pasiva resulta inferior al piso mínimo calculado conforme al inc. c) de la misma norma (67% del resultado de aplicar IPC + 3% anual según el inc. b), voto por disponer que el capital de condena se actualice e incremente (en la oportunidad del art. 132 de la ley 18345) del modo regulado en el inc. c) del art. 55 de la ley 27802."
- Disidencia relevante: La Dra. Andrea E. García Vior propuso declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27802 y, en consecuencia, mantener el sistema de accesorios tal como fue delineado en origen; esa postura quedó en disidencia respecto de la mayoría que adoptó la solución prevista en el inciso c) del art. 55, conforme al voto del Dr. Sudera (el acuerdo siguió la posición del Dr. Sudera y del Dr. Ambesi).

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