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SACCO, HERNAN ARIEL c/ ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO s/PEDIDO DE REINCORPORACION

El actor reclamó la nulidad del despido y su reincorporación por violación del CCT 1679/23 E. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró nulo el despido sin causa, ordenó la reincorporación y el pago de los salarios caídos, y confirmó distribución de costas y regulación de honorarios conforme al considerando VI.

Despido nulo Reincorporacion Cct 1679/23 e Articulo 109 Estabilidad Imputacion de pagos Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Hernán Ariel Sacco.

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos Sociedad del Estado.
- Objeto de la demanda: Pedido de reincorporación y liquidación de salarios caídos por despido declarado nulo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de recurso y agravios, por lo que mantuvo la declaración de nulidad del despido dispuesto el 26 de enero de 2024, la orden de reincorporación del actor, la condena al pago de salarios caídos (con imputación de las sumas ya percibidas) y la regulación de costas y honorarios en alzada según lo indicado en el considerando VI del voto mayoritario.
- Fundamentos principales (texto literal extractado): 1) "El art. 109 dispone que 'Solo se podrá sancionar o despedir al personal con causa justificada'. La fórmula utilizada no presenta ambigüedad alguna en cuanto postula que la facultad rescisoria del empleador ha quedado convencionalmente limitada a los supuestos en que exista una causa justificada. Dicho de otro modo, el convenio excluye expresamente la posibilidad de extinguir unilateralmente el vínculo mediante un despido incausado." 2) "La expresión 'por todo motivo y en todos los casos' debe entenderse referida a cualquiera de los motivos fácticos susceptibles de integrar esa causa justificante -esto es, cualquiera sea la conducta imputada al trabajador
- y no como una habilitación para disponer despidos carentes de causa, posibilidad que se encuentra expresamente excluida por el art. 109 del CCT." 3) Sobre la imputación de lo ya abonado: "La suma abonada por la demandada fue satisfecha como consecuencia del despido dispuesto por ella ... La decisión de la magistrada de grado de imputar las sumas percibidas al pago de los salarios caídos constituye una solución adecuada para evitar una duplicidad de percepciones por parte del trabajador ... El ordenamiento no prevé que quien efectúa un pago que luego resulta imputable a una obligación distinta adquiera, por tal circunstancia, el derecho a percibir intereses por el tiempo transcurrido entre el desembolso y la imputación definitiva."
- Disidencias: No existen votos en disidencia relevantes; la Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto precedente.

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