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PEREIRA, SOFIA VICTORIA c/ RODRIGUEZ, GONZALO JAVIER Y OTROS s/DESPIDO

Reclamó la actora indemnización por despido y por accidente de trabajo; la Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y confirmó honorarios, pero modificó la imposición de costas del tramo por accidente e impuso costas en el orden causado.

Despido Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad Baremo decreto 659/96 Responsabilidad societaria Costas en el orden causado Honorarios de alzada Confirmacion de sentencia Sala ii


¿Quién es el actor?

Sofía Victoria Pereira.

¿A quién se demanda?

Lumicanor S.A., Lobeca S.A., Gonzalo Javier Rodríguez y Natalia Astrid Guigui (entre otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo laboral por despido (créditos salariales e indemnizatorios) y acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente laboral ocurrido el 21/10/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que fue materia de recursos y agravios; confirmó los honorarios regulados en grado; modificó la imposición de las costas fijadas en grado en relación con el rechazo de la acción por accidente e impuso dichas costas en el orden causado; distribuyó las costas de la Alzada por su orden; y fijó los honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación en la Alzada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su labor en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La mera circunstancia de que Natalia Astrid Guigui hubiera revestido formalmente el carácter de directora suplente de Lumicanor S.A. no resulta, por sí sola, suficiente para justificar la extensión de responsabilidad pretendida. Para ello era necesario acreditar que ejerció efectivamente funciones de administración, dirección o conducción societaria, extremo que no encuentro demostrado en la causa." "Tratándose de una acción fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo, los informes periciales y las decisiones jurisdiccionales deben ajustarse a la Tabla de Evaluación de Incapacidades aprobada por el Decreto 659/96 y sus modificatorios... El propio perito reconoció que el baremo legal no prevé porcentaje alguno [para la secuela constatada]." "Por ello, aun cuando pudiera considerarse acreditada la ocurrencia del accidente denunciado, la acción igualmente no podría prosperar, pues la única secuela objetivamente constatada por el experto consiste en una cicatriz que no genera limitaciones funcionales relevantes y cuya valoración incapacitante fue efectuada mediante pautas ajenas al baremo legal aplicable." Respecto de las costas y su distribución en la Alzada: "Atento... la propia pericia médica constató la existencia de una secuela permanente derivada del accidente denunciado, circunstancia que razonablemente pudo llevar a la parte actora a considerarse asistida de derecho para promover su reclamo... estimo equitativo apartarse del principio objetivo de la derrota y distribuir las costas correspondientes a dicho tramo de la acción en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior y el acuerdo final es el transcripto.

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