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MAIER, CAROLINA SOLEDAD c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES s/ACCION DE AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra ANSES por despido y reclamó estabilidad por haber aprobado un Curso Concurso. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por entender que la aprobación del Curso Concurso y el orden de mérito no probaron la incorporación a planta permanente ni la adquisición de estabilidad.

Anses Despido Estabilidad Curso concurso Planta permanente Ley de contrato de trabajo Art. 14 bis Orden de merito Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Carolina Soledad Maier.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por despido sin causa y reconocimiento de estabilidad por haber aprobado el "Curso Concurso" (pase a planta permanente / estabilidad del art. 14 bis).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además dispuso costas y reguló honorarios en la Alzada conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, al concluir que la actora nunca se encontró comprendida en un régimen de empleo público dotado de estabilidad, sino que su vínculo estuvo íntegramente regido por la Ley de Contrato de Trabajo en virtud de lo dispuesto por el art. 6 del decreto 2741/91, el planteo de inconstitucionalidad perdió toda virtualidad, desde que la norma cuestionada no resultaba determinante para la resolución del litigio." "De la documental acompañada (pág. 39/40) únicamente resulta acreditado que mediante dicha resolución la Dirección Ejecutiva de ANSeS dio por concluida la quinta etapa del Programa de Curso Concurso y aprobó el correspondiente orden de mérito, en el cual se encuentra incluida la actora. Sin embargo, el referido acto administrativo no dispuso la incorporación individual de los agentes a una planta permanente, ni modificó expresamente su situación de revista, ni estableció que dejaran de regirse por el régimen jurídico que había regido su contratación hasta ese momento." "Por todo ello, corresponde confirmar este aspecto del pronunciamiento."
- Sobre costas y honorarios (considerando IV, transcripción): "En relación con la distribución de las costas, aspecto que es materia de agravios por parte de la accionada, considero que no existen elementos que permitan apartarse de lo resuelto en el fallo que antecede en cuanto se resolvió imponerlas por el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). ... Esa situación explica razonablemente el inicio del litigio y autoriza, por razones de equidad, a eximir a la vencida de las costas. Por idénticos motivos considero adecuado fijar las costas de Alzada del mismo modo (art. 68 2° párrafo CPCCN). ... propicio regular los honorarios por esas actuaciones, a las representaciones y patrocinios letrados de ambas partes en el 30% de lo que le corresponda percibir a cada uno por la totalidad de lo actuado en origen."
- Votos en disidencia: No hay disidencia. La Dra. Andrea E. García Vior adhirió al voto del Dr. Sudera y el acuerdo resolvió conforme se transcribe.

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