FRANQUET, MARCELO NORBERTO Y OTROS c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron créditos por accidentes laborales contra Galeno ART S.A.; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la tasa de interés aplicable, sustituyéndola por la que fijó el acápite I del voto del juez Sudera. La Cámara mantuvo lo demás (costas y honorarios) salvo el impacto que la nueva solución de intereses pueda proyectar.
Actor: FRANQUET, Marcelo Norberto y otros. Demandado: GALENO ART S.A. Objeto de la demanda: Reclamo por accidentes (Ley especial) — reconocimiento de créditos indemnizatorios y accesorios derivados de accidentes ocurridos el 22/2/2015 y el 28/7/2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —Sala II— modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que decide en materia de intereses, reemplazando el régimen de intereses antes aplicado por la tasa que se establece en el acápite I del voto del Dr. José Alejandro Sudera; se ordenó registrar, notificar y devolver.
Fundamentos principales (textos reproducidos del fallo):
- "En consecuencia, por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde dejar sin efecto el régimen de intereses que se decidió utilizar en la sentencia de origen, y sustituirlo por la tasa de interés que se describió precedentemente."
- "La tasa de interés a aplicar, para ser justa y razonable, debe compensar la falta de goce del capital en tiempo oportuno, a la par de absorber -al menos mínimamente
- los daños derivados de la mora del deudor..."
- "De ahí que la solución que -en la materia controvertida
- se sugiere que se establezca, es menos perjudicial para la accionada en cotejo con la establecida en la sentencia de la Sala IX y -por ello
- no implica una vulneración en perjuicio de aquélla que acudió exitosamente a la CSJN, a la vez que otorga favorable respuesta a la apelación que la parte actora dedujo contra tal aspecto del fallo de origen."
Votos y adhesiones relevantes:
- El Dr. José Alejandro Sudera expuso la fundamentación sobre la insuficiencia de las Actas CNAT aplicadas anteriormente y propuso la tasa que ahora se aplica (acápite I de su voto).
- La Dra. Andrea E. García Vior "adhiere a lo expuesto en el voto que me precede por análogos fundamentos" y suscribe la decisión de modificar exclusivamente la materia de intereses.
Disidencia: No consta disidencia en la parte resolutiva final; el acuerdo es de la mayoría según el texto final.
Datos y montos relevantes:
- Montos de condena originales: $200.220,19 (evento 22/2/2015) y $89.868,86 (evento 28/7/2015).
- El análisis del voto compara efectos hasta el 18/12/2025 y calcula, según distintos criterios, cifras resultantes (ej.: con Actas 2783/2784: $50.790.419,13 y $21.047.410,13; con el criterio de la Sala: $26.353.733,75 y $10.099.554,85).
- Fecha de firma: 11/08/2026.
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