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ROSSI GOMEZ, GONZALO IGNACIO c/ FRAVEGA S.A.C.I.E.I. s/DESPIDO

Reclamó un trabajador la reparación por despido y diversas indemnizaciones, incluida la entrega de certificados y rubros complementarios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $7.867.171,64, impuso costas a la demandada y reguló honorarios según lo indicado en resolución.

Despido Indemnizacion Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Prueba audiovisual Pericia informatica Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Liquidacion final.


¿Quién es el actor?

Rossi Gómez, Gonzalo Ignacio.

¿A quién se demanda?

Frávega SACIEI.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (nulidad/justa causa), indemnizaciones laborales diversas (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, art. 2 Ley 25.323, vacaciones proporcionales, SAC proporcional, indemnización art. 80 LCT), entrega de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y daño moral; impugnación de liquidación/ Créditos y regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $7.867.171,64, que llevará los accesorios dispuestos en la instancia anterior; impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada; fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada, del perito contador y del perito informático según lo establecido en los considerandos; y fijó los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que correspondan por lo actuado en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "A la parte demandada le correspondía acreditar la justa causa invocada y que por su gravedad no consintiere la prosecución del vínculo (cfr. art. 242 LCT). En el caso de autos, le correspondía acreditar la conducta que se le imputó al actor; sin embargo, no surge en autos prueba alguna que acredite que el accionante hubiera incurrido en el acto descripto mediante la misiva acompañada en autos." "En otras palabras, el reconocimiento de quienes aparecen en una grabación no sustituye la prueba del hecho controvertido cuando precisamente se encuentra en discusión el alcance, significado e interpretación de las imágenes registradas." "Conforme lo hasta aquí expuesto, teniendo en cuenta la fecha de ingreso (10/12/09) y egreso (17/10/22) y la mejor remuneración normal y habitual establecida en la suma de $295.796,45, el actor será acreedor a los siguientes conceptos: ... Todo ello hace un total de $7.867.171,64 que deberá ser abonada por la parte demandada, con el mecanismo de actualización dispuesto en la instancia anterior..." "Por ello, corresponde desestimar este segmento del recurso y confirmar la decisión de grado en cuanto declaró injustificado el despido dispuesto por la demandada. Asimismo, corresponde confirmar la procedencia de las indemnizaciones diferidas a condena en la instancia de grado fundadas en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT." Sobre accesorios y criterio aplicable: "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio desestimar el planteo de la parte actora."
- Votos y disidencias: El voto de la Dra. Andrea E. García Vior expone los fundamentos detallados; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere "a las conclusiones del voto precedente por análogos fundamentos". No consta disidencia.

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