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TORRALVO, ALDANA IRIS c/ LIUBOB INFORMATICA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Demanda por despido y reclamos salariales e indemnizatorios contra Liubob Informática SRL y Galeno Argentina S.A. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto de los accesorios de condena y la regulación de honorarios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y fijó el 30% como emolumentos por las tareas realizadas en la Alzada.

Despido Diferencias salariales Intermediacion laboral art. 29 lct Art. 80 lct Art. 132 bis lct Ley 27802 Actualizacion (art. 55 lml) Honorarios Costas de alzada Camara de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Torralvo, Aldana Iris.
- Demandados: Liubob Informática SRL y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, diferencias salariales, indemnizaciones (art. 80 LCT), sanción por falta de ingreso de aportes (art. 132 bis LCT) y demás accesorios; regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia en relación con los accesorios de condena (aplicando los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo), imponer las costas de Alzada en el orden causado, dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijar los emolumentos conforme a lo establecido en el considerando; además reguló los emolumentos de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y de Liubob Informática SRL en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponda a cada una por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En tales condiciones, aun cuando pudiera admitirse que dentro de la estructura de la codemandada coexistieran diversos convenios colectivos, ello no basta para demostrar que la accionante hubiera debido percibir exactamente las remuneraciones reclamadas en la demanda, extremo cuya acreditación incumbía a quien las invocaba (art. 377 del CPCCN). Por ello, considero que el agravio no logra demostrar error en la valoración efectuada en la instancia anterior ni desvirtúa adecuadamente los fundamentos del pronunciamiento recurrido. En consecuencia, corresponde confirmar el rechazo del reclamo por diferencias salariales." 2) "Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio modificar en tal sentido la sentencia apelada." 3) "Las costas de Alzada, se impondrán en el orden causado, en atención al relativo éxito de la apelación (conf. art 68 2do. párrafo LCT)." y "Con arreglo a la modificación dispuesta en relación a los accesorios de condena, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)..." y finalmente "Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes actora y Liubob Informática SRL, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que cada una le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Sudera adhirió al voto de la Dra. García Vior y la Parte Resolutiva se integra por la mayoría.

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