MARAJOFSKY, PABLO ALEJANDRO c/ GLOBAL MARGIN S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones y sanciones previstas en la ley 24.013) contra Global Margin SA y Carlos Emiliano Lavagnino. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $2.520.015,26, impuso costas y fijó nueva regulación de honorarios, aplicando los accesorios conforme al considerando IX.
¿Quién es el actor?
Marajofsky, Pablo Alejandro.
¿A quién se demanda?
Global Margin SA y codemandado Carlos Emiliano (Emiliano) Lavagnino.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, registro laboral tardío/insuficiente y pago de indemnizaciones y sanciones previstas en la ley 24.013 (LNE/LML) y normativa laboral conexa; plus impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINCE CON VEINTISEIS CENTAVOS ($2.520.015,26); estableció que el monto diferido llevará los accesorios indicados en el considerando IX; impuso las costas de ambas instancias a Global Margin SA y Emiliano Carlos Lavagnino en forma solidaria; dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y fijó nuevos emolumentos, regulando además los honorarios por la Alzada en un 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"VIII
- En virtud de lo hasta aquí expuesto, al monto de $2.081.265,26 dispuesto en la sentencia de instancia anterior, corresponde adicionar la suma de $337.500 en concepto de indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24013, la de $483.750 en concepto de indemnización prevista en el art. 10 de la ley 24013 (dispuestas en esta Alzada); y deducir la suma de $375.000 en concepto de indemnización prevista en el art. 8 de la ley 24013 y la de $97.500 en concepto de indemnización prevista en el art. 9 de la ley 24013 (dispuestas en la sentencia de instancia anterior). Todo lo cual arroja un total de $2.520.015,26 que llevará los intereses conforme lo que expondré a continuación."
"IX
- En cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena, he de señalar que, como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia” (...), a mi ver, la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (...). Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio aplicar el mecanismo de actualización aquí dispuesto."
"X
- En virtud de las argumentaciones expuestas y con arreglo a lo establecido por el art. 279 del CPCCN, corresponde adecuar la imposición de costas y honorarios al resultado del pleito que se ha dejado propuesto para resolver las apelaciones. Al respecto, corresponde imponer las costas de ambas instancias a cargo de Global Margin SA y Emiliano Carlos Lavagnino, en forma solidaria, por resultar vencidos en los aspectos principales de la controversia (conf. art. 68 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; ambos jueces (García Vior y Sudera) adhieren al resultado consignado en la parte resolutiva.
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