Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CARABAJAL, CELESTE EVELIN Y OTROS s/ROBO DAMNIFICADO: GODOY, JOAQUIN EMILIANO Y OTRO
El Ministerio Público Fiscal y la defensa acordaron un juicio abreviado por hechos de robo reiterado. La Cámara homologó el acuerdo y condenó a Luciano Omar Chávez a cuatro meses de prisión, dejado en suspenso, imponiendo reglas de conducta por dos años y ordenando su inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal ante los Tribunales Orales nº 3, Dr. Andrés Esteban Madrea) que propuso y sustanció el acuerdo de juicio abreviado.
Demandado: Luciano Omar Chávez.
Objeto: Responsabilidad penal por dos hechos de robo (apropiación de cadena por violencia y arrebato de teléfono celular), calificados por la fiscalía y la defensa como robo reiterado en dos oportunidades en concurso real; se discutieron agravantes por actuación en banda/organización y por intervención de menor.
Decisión: Se condenó a Luciano Omar Chávez a la pena de cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, e imposición de costas; se le impusieron como reglas de conducta por dos años la fijación de residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal de la delegación San Martín; se ordenó su inmediata libertad (ver párrafo dispositvo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Comparto los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal en cuanto a que las constancias reunidas en autos no permiten acreditar, con el grado de certeza exigido, la existencia de una organización o acuerdo previo con las características requeridas para la configuración de la agravante prevista en el art. 167 inc. 2° del Código Penal."
"En efecto, dicha disposición no establece una agravación automática por la sola intervención de una persona menor de dieciocho años en el hecho, sino que exige que el mayor de edad se haya valido, utilizado o aprovechado de aquél para la comisión del delito. [...] En el caso, si bien se encuentra acreditada la intervención conjunta de Luciano Omar Chávez con Juan Alexis Metralla, quien era menor de edad al momento del hecho, no se han incorporado elementos que permitan afirmar que el acusado se haya aprovechado de esa circunstancia, que lo haya utilizado para la ejecución del delito o que haya ejercido sobre él alguna situación de prevalencia o influencia para impulsarlo a delinquir."
"A esos efectos se han tomado en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuante, que el imputado reconoció su responsabilidad en el hecho, lo que demuestra interés por colaborar con la administración de justicia. [...] Como el imputado carece de antecedentes condenatorios que obsten a la aplicación del instituto, y teniendo en cuenta la cuantía de la pena impuesta, su cumplimiento deberá ser dejado en suspenso, conforme lo establece el artículo 26 del Código Penal."
(No hay votos en disidencia en el texto analizado.)
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