Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MUÑIZ TESTA, MAURO GONZALO s/ROBO DAMNIFICADO: TRZECIAK, MARIANA JACQUELINE
La Fiscalía y la defensa arribaron a un acuerdo por tentativa de robo simple; el imputado admitió los hechos. La Cámara Oral Nº3 condenó a Mauro Gonzalo Muñiz Testa a un mes y veinticinco días de prisión, declaró su reincidencia y fijó su libertad para el 13/08/2026 si no existiera impedimento legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General Dr. Andrés Madrea.
Demandado: Mauro Gonzalo Muñiz Testa (DNI 33.781.323).
Objeto: Se lo investiga y enjuicia por el delito de robo simple, en grado de tentativa, por hechos ocurridos el 20 de junio de 2026 en el polideportivo “Chacabuco” (Eva Perón 1410), por la sustracción de un equipo de audio.
Decisión: Se condenó a Mauro Gonzalo Muñiz Testa como autor material penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa a la pena de un mes y veinticinco días de prisión y costas; se declaró su reincidencia respecto de la condena en la causa nº 33.120/2025; y se fijó como fecha de vencimiento de la pena el 13/08/2026, ordenando su libertad al mediodía de esa fecha salvo impedimento legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"2º) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación de la causa a juicio y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por probado que el día 20 de junio de 2026, aproximadamente a las 15:00 horas, Mauro Gonzalo Muñiz Testa intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de bienes que se hallaban dentro de diversos lockers metálicos ubicados en los vestuarios del polideportivo “Chacabuco”... En esa ocasión, el imputado se acercó al vestuario de hombres y dañó las puertas de algunos armarios, sin llevarse ningún bien. Luego, se dirigió al guardarropa de mujeres donde forzó la puerta del casillero nº 6 (parte inferior), y sustrajo un audio portátil 'Sony CSD-EX120' de color negro con parlantes laterales, propiedad de Mariana Jaqueline Trzeciak."
"6º) Que, en cuanto a la sanción a imponer por este suceso, se acepta la pena acordada por las partes, esto es UN MES Y VEINTICINCO DÍAS DE PRISIÓN, así como el modo de ejecución de la misma, pues se enmarca dentro de los parámetros previstos para la figura penal seleccionada y parece ser una adecuada respuesta punitiva. A esos efectos se toma en consideración, habida cuenta las pautas mensurativas prescriptas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, como atenuantes, que reconoció su falta, lo que vino a beneficiar una más pronta y eficaz administración de justicia."
"7º) Que, conforme surge del certificado de antecedentes penales y las constancias obrantes en autos, Muñiz Testa registra la última condena dictada en la causa nº 33.120/2025... y la misma venció el 16 de noviembre de 2025... es que corresponde declarar REINCIDENTE a MAURO GONZALO MUÑÍZ TESTA."
No consta voto en disidencia; la resolución es la acordada y se expone como pronunciamiento del Tribunal.
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