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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TERAN, JAVIER ANTONIO s/ROBO

El Ministerio Público acusó a Javier Antonio Terán por intento de robo de cables en vía pública; la Cámara (Tribunal Oral N°5) lo condenó como coautor a tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y lo declaró reincidente. Además ordenó el decomiso y destrucción de los elementos secuestrados y fijó el vencimiento de la pena el 14/09/2026 con libertad a las 12:00 ese día.

Robo simple en grado de tentativa Coautoria Condena Reincidencia Decomiso Destruccion de pruebas Pena de cumplimiento efectivo Libertad Tribunal oral Sana critica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal General, Dr. Juan Manuel Fernández Buzzi). Demandado: Javier Antonio Terán (identificado con D.N.I. N° 40.673.339). Objeto: Se le imputó la comisión, junto a un coautor prófugo, del delito de robo simple en grado de tentativa por intento de sustracción de cables de un poste de alumbrado público el 15 de junio de 2026. Decisión: Se condenó a Javier Antonio Terán a la pena de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa; se declaró su reincidencia con base en condena previa del 7/08/2024; se ordenó el decomiso y destrucción de los destornilladores, la pinza, el balde, la soga y el cuchillo secuestrados; se declaró que la pena vencerá el 14/09/2026 a las 24:00 y se dispuso su libertad para el 14/09/2026 a las 12:00, siempre que no exista orden restrictiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Evaluados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica, entiendo que se encuentra debidamente probada la intervención de Javier Antonio Terán en el evento descripto." "Todos estos elementos, ponderados de acuerdo al criterio de la sana crítica razonada (arts. 398 y 399 del C.P.P.N.), conforman un cuadro de cargo contundente que permite afirmar la coautoría de Javier Antonio Terán en el suceso." "En función de lo expuesto, considero adecuada la pena acordada por las partes y propuesta por la Fiscalía General, razón por la cual, habrá de imponerse a Javier Antonio Terán la pena de tres meses de prisión, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa. La pena deberá ser de efectivo cumplimiento, toda vez que no se trata de la primera condena que registra..." "De acuerdo con el certificado de antecedentes, Javier Antonio Terán fue condenado el 7 de agosto de 2024... y se lo declaró reincidente. En función de la fecha de comisión del hecho, corresponde la aplicación del art. 50 del Código Penal... y declararlo reincidente..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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