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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MEDINA , RAMON ALBERTO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso recurso extraordinario contra la negativa a conceder prisión domiciliaria a Ramón Alberto Medina. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por no haberse refutado los fundamentos del decisorio ni acreditado cuestión federal, y ordenó remitir la causa al tribunal de origen.

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¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Ramón Alberto Medina (recurrente).

¿A quién se demanda?

Resolución que rechazó el recurso de casación (y, en origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín que negó la prisión domiciliaria).
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario contra la resolución que rechazó el recurso de casación y, en origen, la denegatoria de prisión domiciliaria dictada el 29/04/2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Ramón Alberto Medina, sin costas, y se ordenó remitir la causa al Tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."
- Votos / discrepancias: La resolución fue adoptada por voto concurrente de los Dres. Hornos y Borinsky; el juez Javier Carbajo se hallaba en uso de licencia. No hubo disidencia consignada.

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