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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SEGURA PUERTAS, JOHN FREDY s/LEGAJO DE CASACION

Recurso de casación contra la fijación del monto de la multa por condena por contrabando y narcotráfico. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso y sostuvo que corresponde aplicar la doctrina plenaria Pastene, por lo que el valor en pesos de la multa se fija tomando el valor del formulario al momento de la intimación al pago.

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- Actor (quien recurre): Defensa Pública Oficial en representación de John Fredy Segura Puertas.
- Demandado / resolución recurrida: Tribunal Oral en lo Penal Económico N°2 (decisión que fijó la multa en $7.280.000 y rechazó solicitar modificación).
- Objeto del recurso: Se impugna la determinación del monto de la multa en pesos, pues la defensa sostiene que el valor del formulario que convierte unidades fijas a pesos debió tomarse al momento de comisión del hecho y no al de la intimación al pago, por vulnerar principios constitucionales (igualdad, culpabilidad, legalidad, irretroactividad y pro homine).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de John Fredy Segura Puertas, sin costas en la instancia, y dejó constancia de la reserva del caso federal. La Sala entendió que la decisión recurrida se ajusta a la doctrina plenaria (Plenario Nº 17/13-05-2025, "Pastene") que fija como parámetro para convertir la multa en pesos el valor del formulario al momento de la intimación al pago. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
- "En razón de las consideraciones mencionadas, habré de concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el recurrente, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108). En consecuencia, propongo al Acuerdo declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de John Fredy Segura Puertas, sin costas en esta instancia (arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.) y tener presente la reserva"
- "La decisión recurrida se ajusta a los parámetros establecidos por esta CFCP en el Plenario Nº 17 del 13/05/25 'Pastene, José Luis Víctor s/ inaplicabilidad de la ley', en cuanto a que el momento oportuno para que se fije el valor en pesos de la pena de multa debe remitirse a la oportunidad en que la persona condenada es intimada al pago de la pena pecuniaria impuesta. Es en dicho estadio en el que se podrá cristalizar la intención del legislador de no desnaturalizar el valor de la pena monetaria al quedar sujeto al costo de la inscripción de operadores en el Registro de Precursores Químicos."
- "Ello implica el resguardo del principio de igualdad ... donde lo que se pretende es que el valor en pesos de la pena de multa sea proporcional al daño causado por el delito cometido y no se torne irrisorio por el paso del tiempo y el devenir de la economía nacional en relación con la duración de los procesos penales." Disidencias:
- No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por voto concurrente de los miembros presentes (con el juez Javier Carbajo en licencia). Hechos y datos relevantes:
- Sentencia de juicio abreviado: 11/11/2025; condena: 6 años de prisión y multa de 70 unidades fijas.
- Fecha de fijación del monto de la multa por el TO: 21/05/2026; monto fijado: $7.280.000.
- Recurso de casación concedido por el a quo: 8/07/2026.
- Fecha de decisión de la Cámara de Casación: 11/08/2026.

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