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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANCHEZ AGURTO, MAXIMO ANASTACIO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Defensa Pública interpuso un recurso extraordinario por la inadmisibilidad de la casación e inaplicabilidad de normas penales en favor de Máximo Anastacio Sánchez Agurto. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por carecer de fundada discusión de derechos federales y por estar la cuestión ya resuelta por el Acuerdo Plenario 7/2025.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Casacion Inaplicabilidad de ley Excarcelacion Libertad condicional Ley 48 Acuerdo plenario 7/2025 Camara federal de casacion penal Arbitrariedad


¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial que asiste a Máximo Anastacio Sánchez Agurto.
- Demandado / resolución impugnada: resolución previa de esta Sala que había declarado inadmisible el recurso de casación e inconstitucionalidad y la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que rechazó el planteo de inaplicabilidad del art. 14, inciso 10 del C.P. y denegó la excarcelación/libertad condicional.
- Objeto de la demanda: admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión que declaró inadmisible la casación e inconstitucionalidad y el rechazo a la excarcelación/libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Pública Oficial que asiste a Máximo Anastacio Sánchez Agurto, sin costas, y ordenó remitir el expediente al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "A mayor abundamiento, cabe destacar que la cuestión planteada ha sido resuelta en sentido contrario al postulado por el recurrente por esta Cámara Federal de Casación Penal en el Acuerdo 7/2025 Plenario n° 16 'Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley', del 8/4/2025, a cuyos fundamentos y conclusiones nos remitimos por razones de brevedad."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia. Se resolvió por voto concurrente de los suscriptos, con el juez Carbajo en uso de licencia.

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