Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: DE DIOS, DIEGO EZEQUIEL Y OTRO s/FALSEDAD IDEOLOGICA
Recurso de casación contra condena por falsedad ideológica de DNI. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Diego Ezequiel De Dios, afirmando que la sentencia de condena y la dosificación de la pena están debidamente fundadas y remitiendo las actuaciones al tribunal de origen, con reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Diego Ezequiel De Dios interpuso recurso de casación contra la sentencia.
Demandado: Tribunal de Juicio (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín) / Ministerio Público representado en esta instancia por el Fiscal General.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de falsedad ideológica de documento público (art. 293, 2° párr., en función del art. 292, 2° párr., CP), la valoración probatoria, la punibilidad (cuantificación de la pena conforme arts. 40 y 41 CP) y la constitucionalidad del instituto de la reincidencia (arts. 14 y 50 CP).
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado De Dios, sin costas, se tuvo presente la reserva del caso federal y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En definitiva, concluyó correctamente el sentenciante en afirmar que, del análisis interrelacionado de las pruebas producidas, testimonios, informes, pericias, constancias obrantes en el RENAPER, etc. -todo ello ya reseñado
- condujo a recrear, sin lugar a dudas, la modalidad de la maniobra ilícita juzgada, la efectiva expedición del documento apócrifo en cuestión y el grado de actuación que le cupo al encausado De Dios, quedando comprendido su proceder en las previsiones legislativas reguladas en el art. 293, segundo párrafo, en función del 292, segundo párrafo, del CP (fs. 22/32)."
"De la labor desempeñada en forma razonada por el magistrado, han quedado establecidas certeramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrollaron las acciones, la presentación del trámite en aquella unidad móvil del RENAPER solicitando la expedición de un nuevo DNI por parte de su titular Renzo Brian Zarza, aportando sus datos registrales mientras que fue capturada la imagen facial del enjuiciado De Dios para que luzca en el documento, maniobra ésta que necesariamente contó con la participación de quienes tenían las credenciales y permisos respectivos para operar en el sistema de dicho organismo, como así también la efectiva expedición del DNI de acuerdo con la trazabilidad asentada en el sistema interno del registro, y la posterior recepción de la encomienda en el domicilio de la calle Solier por parte de la nombrada María Sol De Dios."
"Así las cosas, el monto de pena impuesto se encuentra debidamente justificado y, por ende, el agravio encaminado contra ese tópico no puede tener favorable acogida (arts. 123, 404 inc. 2°, 470 y 471 a contrario sensu del CPPN)."
- Disidencia relevante: El juez Slokar, aunque acompañó la mayoría en rechazar el recurso, expresó que en su opinión correspondía imponer costas en la instancia; sin embargo, la decisión mayoritaria resolvió RECHAZAR el recurso SIN COSTAS.
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