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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANTABAYA, NICOLÁS ADRIÁN Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recursos extraordinarios federales fueron declarados inadmisibles por falta de requisitos formales. La Cámara Federal de Casación Penal declaró la inadmisibilidad y ordenó que no se impongan costas, sin costas para la defensa oficial y, por mayoría, sin costas para la defensa particular.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Acordada 4/2007 Costas Casacion penal Cuestion federal Arbitrariedad Cpccn art. 257 Cppn arts. 530 y 531

Actor: Defensas particulares de Claudio Daniel Coto, Néstor Adrián Santabaya y Nicolás Adrián Santabaya y defensas oficiales de Sebastián Ezequiel Pugliese, Emilio Mario Andrés Acuña y Silvia Beatriz López (impugnantes). Demandado: Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (incidente de recurso extraordinario derivado de rechazo de recursos de casación). Objeto de la demanda: Impugnación por vía del recurso extraordinario federal contra la resolución de 10 de junio que había rechazado recursos de casación.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios federales interpuestos, sin costas para la defensa oficial y, por mayoría, sin costas para la defensa particular (arts. 257 CPCCN, 530 y 531 CPPN). Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes): "1º) El 10 de junio pasado esta Sala II resolvió, en lo que aquí interesa, 'RECHAZAR los recursos de casación interpuestos por las defensas, por mayoría, sin costas (arts. 470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del CPPN)'. Contra dicha decisión presentaron recurso extraordinario federal la defensa particular de Claudio Daniel Coto, Néstor Adrián Santabaya y Nicolas Adrián Santabaya y la defensa oficial de Sebastián Ezequiel Pugliese, Emilio Mario Andrés Acuña y Silvia Beatriz López." "2º) Se observa que las partes impugnantes no han cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -arts. 3, incisos d) y e), y 11
- motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el remedio intentado. Además, los recurrentes no logran caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)." "3º) En consecuencia, oído que fuera el representante del Ministerio Público Fiscal, propiciamos al acuerdo: declarar inadmisible los recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)." Disidencia relevante: El juez Alejandro W. Slokar manifestó en su voto que, si bien corresponde declarar inadmisible la vía extraordinaria por incumplimiento de recaudos, "solo cabe la imposición de costas a la defensa particular (arts. 257 CPCCN y 386 y ccds. CPPF). Así lo vota." Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo final que decidió, por mayoría, no imponer costas a la defensa particular.

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