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Recurso Queja Nº 23 - IMPUTADO: SOTELO , MONICA BEATRIZ Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la prórroga de prisiones preventivas dispuesta por el Tribunal Oral Federal de Corrientes. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala II) hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación, ordenando recaratular las actuaciones como recurso de casación y remitir la causa para su trámite conforme al artículo 465 bis CPPN.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial en representación de los imputados (entre ellos Mónica Beatriz Sotelo y Melani Ivana López).

¿A quién se demanda?

Resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que prorrogó las prisiones preventivas.
- Objeto de la demanda: Impugnación (queja y recurso de casación) contra la resolución que prorrogó las prisiones preventivas por seis meses desde el 13 de junio de 2026.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, hizo lugar a la queja y concedió el recurso de casación deducido por la defensa oficial contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que prorrogó las prisiones preventivas indicadas; además, ordenó recaratular como recurso de casación, comunicar la intervención de la Sala II y remitir las actuaciones a la Oficina de Sorteos para asignación de CFC, conforme al artículo 465 bis CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que pudiendo constituir alguna de las causales previstas en el art. 456 del C.P.P.N. los agravios invocados por la parte recurrente, corresponde hacer lugar a la queja deducida de conformidad con lo dispuesto por la citada norma y el art. 463 ibidem." "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: HACER LUGAR a la queja planteada y, por lo tanto, CONCEDER EL RECURSO DE CASACIÓN deducido por la defensa oficial, contra la resolución del Tribunal Oral Federal de Corrientes que resolvió “PRORROGAR las prisiones preventivas de: …; 2) Melani Ivana López…; … 5) Mónica Beatriz Sotelo …; Todos por el término de seis meses desde el 13 de junio de 2026…”. Regístrese, comuníquese, notifíquese y recaratúlese como recurso de casación y hágase saber a las partes la intervención de la Sala II y el trámite especial de la causa, conforme las previsiones del artículo 465 bis CPPN (Texto según Ley 26.374, B.O. N° 31.416 del 30/5/08). Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Sorteos de esta Cámara, a efectos de hacer saber lo aquí dispuesto y, solicitar se proceda a asignar el correspondiente CFC."
- Votos: La señora jueza Angela E. Ledesma y el señor juez Alejandro W. Slokar formularon el razonamiento principal; el señor juez Guillermo J. Yacobucci adhirió por razones de celeridad procesal. No consta disidencia.

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