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Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CARRANZA , NICOLAS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Incidente de excusación planteado por los jueces Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci para apartarse de intervenir en la causa. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a las excusaciones y ordenó la desinsaculación y el pase digital para designar los reemplazos.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los señores jueces Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci (presentaron excusación). Demandado: Incidencia tramitada en la causa CPE 1128/2017/TO1/22/1/1/RH2, caratulada “Carranza, Nicolás s/incidente de recurso extraordinario s/excusaciones”. Objeto: Se solicita apartamiento/recusación (excusación) de los magistrados por haber emitido opinión previa sobre el thema decidendi en actuaciones relacionadas (causa CPE 1128/2017/... caratulada “CARRANZA, Nicolás y otros s/ recurso de casación”), invocando la violencia moral que ello genera y fundamentos jurisprudenciales y convencionales. Decisión: Se hizo lugar a las excusaciones de las jueces Angela E. Ledesma y Guillermo J. Yacobucci, ordenándose su registración, notificación, comunicación y el remito a la Oficina Judicial mediante pase digital para que se desinsaculen los jueces que deban integrar el Tribunal en reemplazo de los magistrados excusados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1º) "Que el señor juez Guillermo J. Yacobucci y la señora jueza Angela E. Ledesma presentaron su excusación en la presente 'en mérito lo resuelto por la CSJN y habiéndose emitido opinión sobre el thema decidendi al pronunciarnos anteriormente en la causa CPE 1128/2017/TO1/22/CFC8, caratulada: ‘CARRANZA, Nicolás y otros s/ recurso de casación’, rta. 27/9/22, Reg. nro. 1214/22', con invocación de 'la violencia moral que ello genera y, de conformidad con el criterio sentado por el Alto Tribunal en Fallos: 328:1491; 329:3034; 'Lamas, Pablo Fernando s/ homicidio agravado –recusación-, causa Nª 2370'; L. 117. XLIII, rta. el 8/04/2004 e 'Ibañez, Juan Pablo y Osvaldo Germán s/ causa Nº 9121'; I. 24. XLV, rta. 5/02/2013 y artículos 30 C.P.C.C.; 31, 33, 75 inciso 22 C.N.; 8.1 C.A.-D.H.; 14.1 P.I.D.C.P.; 10 D.U.D.H. y 26 D.A.D.D.H'." 2º) "Que por resultar atendibles las razones brindadas por los colegas para apartarse del conocimiento de la presente, corresponde admitir su excusación para seguir interviniendo en el legajo."
- Votos y notas relevantes: El voto del Dr. Alejandro W. Slokar expuso los fundamentos y consideró atendibles las razones; el Dr. Diego G. Barroetaveña adhirió "en lo sustancial" a dichos fundamentos. Nota: el Dr. Javier Carbajo no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).

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