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Incidente Nº 21 - IMPUTADO: VARILLAS RUGEL, CRISTHIAN JOEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Recurso de casación contra el rechazo de la morigeración de prisión preventiva por parte de la defensa de Cristihian Joel Varillas Rugel. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso por considerar que la resolución de origen está debidamente fundada en la existencia de riesgos procesales y en la evaluación —con informes sociales y opinión del asesor de menores— de que no existe desprotección de los hermanos menores que justifique la morigeración.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Cristihian Joel Varillas Rugel, en representación del imputado recurrente. Demandado: La resolución impugnada dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 8 (causa originaria CFP 2011/2025/TO1/21). Objeto: Se peticionó la morigeración de la prisión preventiva (arresto domiciliario con dispositivo de vigilancia electrónica) invocando el interés superior de los menores (hermanos del imputado) y la imposibilidad material de la progenitora para cuidarlos; se interpuso recurso de casación contra el rechazo de esa petición. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular; no se impusieron costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, conforme las consideraciones que expuse al votar en la causa n° 14.516, caratulada: “García Vautrín, Matías Ezequiel s/recurso de casación” (reg. n° 19.511, rta. 24/11/2011), y los precedentes allí invocados, debe ponerse de resalto “la entidad gravosa de la pena correspondiente al delito imputado no puede ser considerada condición suficiente para descartar la posibilidad de libertad durante el proceso, toda vez que ello no desobliga al juez de verificar en el caso concreto y de acuerdo a sus particularidades la existencia de riesgo procesal, o sea, fuga o entorpecimiento de la investigación”. [...] En este sentido, de la resolución puesta en crisis se observa que el tribunal de juicio al rechazar el petitum defensista memoró que al imputado junto a otros consortes se les atribuye “…haber intervenido […] el día 17 de mayo de 2025, entre las 15:00 y 17:15 hs. aproximadamente, en la intersección de la Av. Sáenz y la calle Abraham Luppi de esta ciudad en la sustracción, retención y ocultamiento de Mauro Ariel Vargas, valiéndose de violencia y amenazas con arma de fuego, con el fin de obtener una suma de dinero por su liberación, habiendo logrado este propósito”." "En cuanto a la situación familiar invocada por la defensa vinculada a la necesidad de que su asistido brinde cuidados a su hermanos menores de edad, el tribunal oral aseveró que: “…los elementos reunidos evidencian que la Sra. Magdalena Maribel Rugel Gutiérrez [progenitora] se encuentra actualmente en Argentina, residiendo junto a sus hijos menores de edad y ejerciendo de manera efectiva las tareas de cuidado y atención que éstos requieren”. [...] Desde ese mismo orden, el a quo puso de resalto el pronunciamiento del representante institucional de los menores, quien, al emitir opinión respecto del planteo defensista, concluyó que: “…no se encuentran dadas, por el momento, las condiciones necesarias para conceder el arresto domiciliario solicitado”, y que: “…la incorporación del joven Varillas Rugel al hogar familiar no responde al interés superior”." "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 293:344, 274:462; 308:914; 313:62; 315:575), todo lo cual no se advierte en la especie."
- Votos: Los tres jueces (Slokar —voto extenso proponiendo rechazo con imposición de costas—; Ledesma —adhirió y sostuvo rechazo sin imposición de costas—; Yacobucci —adherente—) coincidieron en rechazar el recurso; la decisión se adoptó por mayoría y la parte resolutiva fija "sin costas".

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