Incidente Nº 2 - IMPUTADO: ARÉVALO, LUDMILA BELEN s/INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA
El Ministerio Público Fiscal impugnó la incorporación de Ludmila Belén Arévalo al régimen de libertad asistida. La Cámara Nacional de Casación rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución que concedió la libertad asistida por entender que no se acreditó el “grave riesgo” requerido para denegar el instituto.
- Actor (recurrente): Ministerio Público Fiscal.
- Demandado / beneficiario: Ludmila Belén Arévalo (resolución del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 3).
- Objeto de la demanda: recurso de casación contra la resolución que incorporó a Arévalo al régimen de libertad asistida previsto en el art. 54 de la ley 24.660.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirmó en todos sus extremos la resolución que incorporó a Arévalo al régimen de libertad asistida, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "la denegatoria de la libertad asistida es excepcional y ésta se verifica cuando existan elementos suficientes de los que sea dable inferir que la libertad ambulatoria de la persona condenada pueda constituir un 'grave riesgo' para sí o para terceros. De ello se sigue que no basta, para impedir el acceso al instituto, con la comprobación de aspectos susceptibles de ser mejorados durante el tratamiento, sino que resulta necesario acreditar que aquellos elementos permiten sustentar, de manera concreta y razonada, la existencia del riesgo grave que la ley exige."
2) "La circunstancia de que el Consejo Correccional se haya expedido negativamente —incluso por unanimidad— no convierte su dictamen en vinculante ni releva al órgano jurisdiccional de efectuar el juicio que le encomienda el artículo 54 de la ley 24.660. Es que los informes penitenciarios constituyen elementos relevantes para la decisión, pero no sustituyen la valoración judicial acerca de la concurrencia de los presupuestos legales del instituto."
3) "En definitiva, entiendo que la decisión cuestionada ha dado debida cuenta de las razones por las cuales consideró que no se encontraba configurado el presupuesto excepcional de denegación previsto por el artículo 54 de la ley 24.660, sin que la acusación haya logrado demostrar en su recurso la configuración de un caso de arbitrariedad o errónea aplicación de la ley."
- Votos y disidencias: El juez Bruzzone fundamentó ampliamente la negativa del recurso y la confirmación; el juez Divito adhiere "en lo sustancial" al voto de Bruzzone; el juez Rimondi se abstuvo de emitir voto conforme al art. 23, CPPN. No hay voto de mayoría en contrario; la decisión de la Cámara es la relatada.
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