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HERNANDEZ, MARIA FIDELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sra. María Fidela Hernández demandó a ANSeS solicitando el recalculo del haber inicial de su pensión, redeterminación de la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó parcialmente la demanda, ordenó nueva determinación del haber y pago de retroactivos con intereses, diferió la liquidación de la PBU y declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiendo actualización trimestral según fórmula IPC/RIPTE.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. María Fidela Hernández, por derecho propio. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial de la pensión derivada; redeterminación de la PBU; reconocimiento del ajuste por movilidad; pago de retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de arts. de la ley 27.609 y otras normas conexas. Decisión: Se rechazó parcialmente la demanda respecto de la nueva determinación del haber inicial; no se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSeS; se ordenó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonados con los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; se difirió el tratamiento de la actualización de la PBU para la etapa de liquidación; y se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022, ordenando la actualización trimestral de los haberes (marzo, junio, septiembre, diciembre) con una fórmula compuesta en 50% por variaciones del IPC (Nivel General, INDEC) y 50% por variaciones del RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive. Se impusieron las costas a la vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos de la sentencia): 1) Sobre prescripción: "En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 05/06/2024 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (13/08/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso." 2) Sobre la PBU y recalculo: "Que, en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada... Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación." 3) Sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la fórmula ordenada: "La cuestión a rever aquí es entonces, si la fórmula de movilidad dispuesta por la ley 27.609, más allá de su validez desde el punto de vista formal, ha producido o no una afectación tangible sobre los haberes previsionales... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un

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