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HERNANDEZ, MARIA FIDELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando recalculo del haber inicial de su pensión y actualización de la PBU y movilidad. El Juzgado federal rechazó parcialmente la demanda, declaró inconstitucional el art.1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó la actualización trimestral de los haberes con fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE hasta el trimestre enero-marzo 2024, difiriendo la liquidación de la PBU para la etapa de liquidación.

Anses Pension derivada Haber inicial Pbu Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Ripte Retroactivos Tasa pasiva bcra


¿Quién es el actor?

Sra. María Fidela Hernández (por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Vanesa Romina Scheneider).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber inicial de la pensión derivada, redeterminación de la PBU y reconocimiento del ajuste por movilidad; condena a abonar retroactivos con intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1,2 y 4 de la ley 27.609 y otros).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó parcialmente la demanda en cuanto al nuevo cálculo del haber inicial (según términos de los considerandos), se ordenó pago del nuevo haber y retroactivos con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA), se difirió la actualización de la PBU para la liquidación (las partes deben acreditar el perjuicio), y se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022, disponiéndose la actualización trimestral de los haberes con fórmula compuesta 50% IPC (Nivel General, INDEC) y 50% RIPTE, sin rezago, hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive. Se impusieron costas a la vencida y se diferió regulación de honorarios hasta tener base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 05/06/2024 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (13/08/2023), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso." 2) "Que atento lo solicitado por la parte actora, y sin perjuicio de la postura anteriormente adoptada por la suscripta con relación a la inconstitucionalidad de la ley 27.609, modificatoria del artículo 32 de la ley 24.241, entiendo oportuno rever el criterio a seguir en este punto... En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." 3) "Conforme lo allí señalado, respecto al período mencionado, '…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)'."
- Votos en disidencia: no se registran votos discordantes; la resolución es de juez de primera instancia única.

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