STARKLOFF, RICARDO RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y actualización de haberes. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, además de ordenar precisiones sobre la movilidad, el tope y la forma de actualización trimestral.
¿Quién es el actor?
STARKLOFF, Ricardo Raimundo (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de sumas retroactivas, integración de aumentos suspendidos y cuestionamiento de topes y normas de movilidad aplicables (leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609 y decretos/DNU relacionados).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada en los términos expresados por la Cámara, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada vencida. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (con alcance y mecanismo de recomposición trimestral por índice combinado IPC-RIPTE), confirmó la aplicación de la tasa pasiva del BCRA para intereses (precedente Spitale), declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 cuando su aplicación resulte confiscatoria y ordenó incrementar el valor del tope conforme a precedentes ("Martínez", "Italiano") a fin de garantizar la operatividad de las pautas de movilidad; también confirmó la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en la medida que supere el mínimo no imponible y extendió la eximición a montos retroactivos e intereses.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Por ello, propicio y voto: 1ro.) Se modifique la sentencia apelada con los alcances expuestos precedentemente. 2do.) Se declare la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impongan las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN)."
2) "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive..."
3) "En consecuencia, corresponde, al analizar la eventual confiscatoriedad del tope máximo, incrementar su valor conforme las pautas de movilidad establecidas en los precedentes 'Martínez' e 'Italiano', modificando a este respecto la resolución recurrida."
4) "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la resolución (señal de disidencia), lo que queda expresado en la firma final; los fundamentos y decisión que aquí se consignan corresponden a la mayoría integrada por los jueces Amabile y Larriera.
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