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BILLORDO, KARINA HAYDEE Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para el otorgamiento de una pensión no contributiva por invalidez contra el Ministerio de Salud/Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el pronto despacho, confirmó la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios fijada, y además reguló emolumentos por la segunda instancia.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Pronto despacho Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Confirmacion de sentencia Camara federal de bahia blanca.


¿Quién es el actor?

BILLORDO, Karina Haydee y otro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva respecto del pedido de pensión no contributiva por invalidez (expediente administrativo iniciado en abril de 2023).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 22/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenó la resolución administrativa en plazo (pronto despacho), impuso las costas a la vencida y confirmó la regulación de honorarios; además se fijaron los emolumentos de la actuación en segunda instancia en 2,7 UMA ($275.605,2 más 40% por apoderado). No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de abril de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo relacionado a su pedido de pensión no contributiva, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." "Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista. En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.286.175,6 (...) Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 03/07/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $385.847,28 (2,7 x $102.076 –Res. SGA 1785/2026
- = $275.605,2 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia relevante: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió el pronunciamiento (consta expresamente que no suscribe), por lo que existe una abstención o falta de adhesión formal de dicha magistrada; no se consignan en el texto fundamentos discrepantes firmados como disidencia.

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