RIQUELME, FRANCO JOAQUIN ALVARO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora para obtener resolución sobre pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que ordenó dictar la resolución en plazo, con costas a la vencida y regulación de honorarios conforme a UMA.
¿Quién es el actor?
Riquelme, Franco Joaquín Álvaro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se adopte la resolución sobre el otorgamiento de una pensión no contributiva por invalidez solicitada en noviembre de 2021.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 13/07/2026; se confirmaron la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios, fijándose los emolumentos del Dr. Jarque por su actuación en segunda instancia en 2,7 UMA (equivalente a $275.605,2) más el 40% por su carácter de apoderado.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un “pronto despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; “Tratado de Derecho Procesal Administrativo”, Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)."
"Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de noviembre de 2021 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 16/07/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $385.847,28 (2,7 x $102.076 –Res. SGA 1785/2026
- = $275.605,2 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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