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E., M. E. c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora para la resolución de pensión no contributiva por invalidez; la Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la vencida y confirmando la regulación de honorarios.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Pronta despacho Confirmacion de sentencia Jurisdiccion federal


¿Quién es el actor?

E., M.E. (amparista).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación – Secretaría Nacional de Discapacidad (ex Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora administrativa para que se dicte resolución definitiva respecto de la petición de pensión no contributiva por invalidez iniciada en mayo de 2023.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y, en consecuencia, se confirmó la sentencia del 23/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora; se confirmaron la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios, fijándose además los emolumentos del Dr. Jarque por la segunda instancia en 2,7 UMA ($275.605,2) con más el 40% por su carácter de apoderado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad del organismo demando para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de mayo de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora... la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." "Que, examinada la regulación practicada, y siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.286.175,6... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 13/07/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $385.847,28 (2,7 x $102.076 –Res. SGA 1785/2026
- = $275.605,2 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (señalado en la parte resolutiva), pero la decisión consta por mayoría a través de los votos del Dr. Roberto Daniel Amabile y del Dr. Pablo Esteban Larriera.

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