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DI MEGLIO, MARIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes previsionales y recalculo del haber inicial y complementos (PC y PAP). La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de la instancia a la demandada.

Reajustes previsionales Haber inicial Indice isbic Elliff Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.541 Topes previsionales Confiscatoriedad


¿Quién es el actor?

DI MEGLIO, María Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales; redeterminación del haber inicial y movilidad conforme jurisprudencia ("Elliff", "Martínez"), integración del haber por diferencias de movilidad suspendida por ley 27.541/27.426, examen de la constitucionalidad de topes normativos y del DNU 157/2018; regulación de costas y honorarios; diferimiento de ciertas cuestiones a liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): 1) "El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Elliff' y 'Martínez', declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." 2) Sobre decreto 807/2016 y marco jurisprudencial: "El Máximo Tribunal el 18/12/2018 en autos 'Blanco' (CSS 42272/2012/CS1-CA1) dispuso expresamente 'que es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial...'." 3) Sobre la relevancia de la variable de ajuste: "la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios". 4) Conclusión sobre decreto 807/2016: "En consecuencia, corresponde en este punto confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y disponer la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia conforme los lineamientos establecidos por la CSJN en autos 'Elliff'." 5) Sobre la ley 27.541 y la integración por la movilidad suspendida: "dando consecuencia a lo dispuesto en 'Martínez', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426." 6) Sobre topes y confiscatoriedad: el tribunal confirmó la declaración del juez de grado que declaró inconstitucionales "los arts. 9 inc. 3 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos", en los términos del precedente "Actis Caporale". 7) Sobre costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida", conforme a la doctrina citada (CSJN in re "Morales" y precedente del propio Tribunal).
- Votos y concurrencia: La jueza Silvia M. Fariña fue la redactora del voto que propuso confirmar la sentencia; el juez Leandro S. Picado se adhirió; la decisión aparece acordada por mayoría y el bloque resolutorio final consigna la confirmación y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 con imposición de costas a ANSES.

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