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STANTON, MONICA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes de haberes previsionales (PBU, redeterminación del haber inicial, pautas de movilidad y topes). La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, con modificación de varias decisiones de grado sobre movilidad y actualización.

Pbu Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Intereses (tasa pasiva bcra) Costas Inconstitucionalidad


¿Quién es el actor?

STANTON, Mónica Margarita (beneficiaria previsional, PBU N° 14-0-0405779-0-2).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes diversos de haberes previsionales —actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes por servicio en relación de dependencia, impugnación de pautas de movilidad (leyes y decretos: 27.426, 27.541, 27.609, DNU 157/2018, decreto 274/24) y declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicables; aplicación de intereses y costas.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se modificó la sentencia apelada en los términos del voto de la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiéndose las costas de ambas instancias a la demandada vencida. (La decisión mayoritaria contiene las modificaciones sobre la movilidad y PBU que se consignan a continuación; existe una disidencia parcial respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.426 y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "La movilidad suspendida que se aplicaría en diciembre 2020 conforme el precedente en cuestión implicaría un 4,5%, cuando la otorgada conforme los decretos presidenciales ascendió a un 5%. Por consiguiente, corresponde dejar sin efecto la aplicación del precedente 'Martínez' y ordenar estarse a los aumentos dispuestos normativamente." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado [respecto del decreto 274/24]... estarse a su constitucionalidad." "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale'..." "Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia relevante: El Juez Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609; propuso rechazar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y mantenerse a lo legislado, por considerar que no corresponde a la órbita judicial fijar la fórmula de movilidad. Esa posición quedó en minoría y no integró la parte resolutiva final.

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