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VALLE, HECTOR EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor promovió demanda para que se liquide con carácter remunerativo y bonificable el Plus por Zona Patagónica (Zona Sur) con el porcentaje del 1,40%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción y ordenó la liquidación conforme a los considerandos 4 y 5 (período aplicable y tasa de interés a computar).

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¿Quién es el actor?

Sr. Héctor Eduardo VALLE.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Que se liquiden con carácter remunerativo y bonificable el "Plus por Zona Patagónica" o "Zona Sur" con el porcentaje del 1,40% en favor del actor (beneficiario retirado, residente en La Pampa).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y se hizo lugar a la demanda del Sr. Valle, ordenándose la liquidación de la bonificación en los términos de los considerandos 4 y 5 de la sentencia y con costas a cargo de la demandada, difiriéndose la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "4) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declarar su derecho a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: 'GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000497/2010, 'PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario', Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (17/11/2021), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad. Asimismo, en base a los precedentes citados y a la normativa dispuesta por el art. 95 de la Ley 20416 y los arts. 74, 75 y 96 de la Ley 21965, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro 'Haber Bruto'." "5) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA (conf. causas: P. 41. XLVII. 'PALMIERI', 2/10/12, A. 349. XLVIII 'ARANDA', 6/03/2014, entre otras). ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del juez a quo.

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