MENJIBAR, CRISTIAN RAUL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD - CRJPPF - s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamo de retirados de la Policía Federal por bonificación por Zona Patagónica. El Juzgado Federal de Santa Rosa hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar la bonificación del 40% (art. 1 Ley 19485, mod. por Dec. 1472/08) a los haberes de retiro de los actores, con costas a la demandada y aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Cristian Raúl Menjibar y Gerardo Sergio Rubén Alonso.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
- Objeto de la demanda: Solicitan que se liquiden y abonen sus haberes mensuales incorporando la bonificación por Zona Patagónica/Zona Austral en el porcentaje del 1,40 (se aplica como 40%) conforme art. 1 Ley 19485 modificado por art. 15 Decreto 1472/2008, sobre la base integrada por el Haber Mensual y demás rubros que integren el Total Haber Bruto, con intereses y retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en los términos de los considerandos 3 y 4; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales. Se ordenó liquidar la bonificación aplicando el 40% y practicar la liquidación sobre la sumatoria del código 017 – Haber Mensual – y todo otro concepto que integre el rubro “Total Haber Bruto”; los intereses se aplicarán conforme la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"3) Entonces, de conformidad con la normativa citada y constancias de autos y por ser los actores retirados y residentes en esta provincia, corresponde, si persiste la situación indicada, declararles su derecho a incorporar a sus haberes de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias. En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca en los autos: “GAYA, Fernando Raymundo y Otros c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000497/2010, “PAGÉS, José Manuel c/ SPF s/ Ordinario”, Expte. N° 32000660/2010, entre otros, dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (26/03/2025), si obtuvieron sus beneficios con anterioridad o desde esas circunstancias si fueron con posterioridad. Asimismo, en base a los precedentes citados y a la normativa dispuesta por el art. 95 de la Ley 20416 y los arts. 74, 75 y 96 de la Ley 21965, corresponde que la liquidación se practique sobre la sumatoria del código 017 –Haber Mensual
- y todo otro concepto que integre el rubro “Total Haber Bruto”."
"4) En lo que atañe a la tasa a aplicar, entiendo que debe seguirse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cuanto sostiene que, el menoscabo derivado de la mora en el pago resulta debidamente ajustado por la tasa pasiva promedio del BCRA (conf. causas: P. 41. XLVII. “PALMIERI”, 2/10/12, A. 349. XLVIII “ARANDA”, 6/03/2014, entre otras). ... Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago. A su vez en la liquidación a practicarse deberán efectuarse los descuentos pertinentes a aportes previsionales y obra social, según corresponda."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; la Parte Resolutiva finaliza con el pronunciamiento expresado arriba, que es la decisión del Tribunal.
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