PEREZ, RODRIGO MARTIN c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor reclamó la liquidación y pago de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) por residir en La Pampa. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción, ordenó la liquidación del 40% desde dos años anteriores y aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Rodrigo Martín PEREZ.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la liquidación y pago de la bonificación por Residencia en Región Patagónica (Ley 19485 y Decreto 1472/08) con el pago retroactivo de diferencias salariales desde dos años anteriores, intereses y costas, por haber dejado de percibir dicho concepto desde diciembre de 2024 y ser residente en La Pampa.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de prescripción, y se hizo lugar a la demanda del Sr. Rodrigo Martín PEREZ contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa en los términos de los considerandos 5 y 6; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta determinar la base de cálculo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Entonces, de conformidad con la normativa citada y por ser el actor retirado y residente en esta provincia, corresponde declarar su derecho, si persiste tal situación, a incorporar a su haber de retiro la bonificación prevista por el art. 1 de la Ley 19485, sus modificatorias y reglamentarias."
"En lo que atañe al porcentaje que se debe adicionar, más allá del criterio sostenido por el Tribunal en causas análogas y en virtud de lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ... dispongo que se debe aplicar el 40%, en atención a la entrada en vigencia del Decreto 1472/08, desde dos años anteriores a la interposición de la demanda (05/03/2025), si obtuvo su beneficio con anterioridad o desde esa circunstancia si fue con posterioridad."
"Ergo, se deberá aplicar la tasa pasiva promedio del BCRA, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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