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CALABRESE, PABLO ULISES c/ INSSJP (INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS) - PAMI (PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por cobertura de medicación oncológica contra PAMI para un afiliado con cáncer de próstata. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al amparo y ordenó a PAMI brindar cobertura médico-asistencial total e integral al 100% de las prestaciones prescritas por el médico tratante, regulando además costas y honorarios.

Amparo Pami Cobertura de medicamentos Apalutamida Denosumab Leuprolide Derecho a la salud Pmo Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. P. U. C., afiliado a PAMI (credencial N° 150096096906 00). Demandado: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI). Objeto: Cobertura urgente, total e integral al 100%, directa y no por reintegro, de medicación oncológica prescrita para cáncer de próstata: 1) APALUTAMIDA (60 MG COMPRIMIDOS RECUBIERTOS X 120) EXOME (6 ciclos c/ 28 días); 2) DENOSUMAB (70 MG) CLONOMAB (2 ciclos c/ 3 meses); 3) LEUPROLIDE ACETATO (22,5 MG) ELIGARD (2 ciclos c/ 3 meses). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la demandada brindar al amparista la cobertura médico-asistencial en forma total e integral al 100% de las prestaciones médicas consignadas en el Punto IV de los considerandos y con los alcances allí estipulados. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios: $2.303.979 para la letrada patrocinante del actor (23 UMA) y $2.003.460 para el letrado apoderado de la demandada (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dicho ello, en los presentes autos el thema decidendum consiste en determinar si la demandada cumplió con la cobertura integral de las prestaciones médicas debidamente prescriptas al actor, que garantizan el acceso al derecho a la salud tutelado constitucionalmente, al dar un plan alternativo al peticionado o si, por el contrario, incumplió al no proveer al accionante de la medicación que específicamente le fuera prescripta por su médico tratante." "Así, habré de estar a lo prescripto por el Dr. López Piñero, médico tratante de la amparista, en lo que respecta a la procedencia, viabilidad y conveniencia de la prestación médico-asistencial objeto de autos. Dicho profesional detallo y dio fundamento médico al tratamiento que indica a su paciente; en tanto que el PAMI, reitero, refiere a protocolos y alternativas terapéuticas normadas, que corresponden a ese mismo cuadro, despersonalizando al paciente en particular." "De lo expuesto, se colige sin hesitación que la falta cumplimiento por la demandada en la autorización de la medicación prescrita por el médico tratante del amparista, deviene improcedente y contraria al derecho aplicable a la materia." "Consecuentemente, concluyo que la demandada deberá cubrir en forma total e integral el tratamiento médico prescripto por el galeno tratante del amparista, Dr. López Piñero, para el cáncer que padece, y que consistente en medicación 1) APALUTAMIDA ... 2) DENOSUMAB ... 3) LEUPROLIDE ACETATO ..., de conformidad con lo establecido en el PMO
- Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente."
- Disidencias relevantes: No se registran votos o disidencias en autos; la decisión es de la Juez Federal interviniente.

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