DELGADO, CLAUDIO c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986
Acción de amparo por afiliado contra la Obra Social Unión Personal por la cobertura de medicación de alto costo (Ofatumumab) y terapias domiciliarias por Esclerosis Múltiple. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura integral y directa de Ofatumumab 20 mg/0,4 ml y kinesiología motora/rehabilitación neurológica domiciliaria (2 veces por semana), imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios (23 UMA y 20 UMA).
¿Quién es el actor?
C. D. (amparista), afiliado a Obra Social Unión Personal, con Credencial N° 02699038008 y Certificado Único de Discapacidad (diagnóstico: “Anormalidades de la marcha y de la movilidad. Esclerosis Múltiple”).
¿A quién se demanda?
OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN.
- Objeto de la demanda: Se reclama cobertura inmediata, ininterrumpida y al 100% (sin topes ni reintegros) de la medicación OFATUMUMAB 20 mg/0,4 ml (KESIMPTA) conforme esquema prescripto por la médica tratante, y la cobertura al 100% de terapias domiciliarias (kinesiología motora y rehabilitación neurológica dos veces por semana) y demás prestaciones médico-asistenciales necesarias por su patología.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a la Obra Social demandada brindar al amparista la cobertura médico-asistencial con los alcances consignados en el considerando IV: provisión total e integral y en forma directa de OFATUMUMAB 20 mg/0,4 ml (KESIMPTA) en el esquema prescripto, y kinesiología motora y rehabilitación neurológica domiciliaria dos veces por semana conforme lo indicado por la Dra. Cecilia Jacobsen; las costas se imponen a la demandada y se regularon honorarios por $2.303.979 (23 UMA) para la letrada de la actora y $2.003.460 (20 UMA) para el apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"IV.
- Delimitado el marco normativo aplicable al sub lite, conforme fuere señalado en los considerandos que anteceden, el tratamiento médico consistente en la provisión de la medicación OFATUMUMAB 20 mg/0,4 ml (KESIMPTA), en el esquema prescripto por la médica tratante Dra. Cecilia Jacobsen, se encuentra debidamente justificado en autos, como así también que la amparista efectuó el respectivo reclamo mediante carta documento, con el objeto de obtener su cobertura integral en tiempo y forma."
"Reitero, el derecho a la salud debe ser ejercido dentro del marco normativo aplicable, así como los restantes derechos reconocidos constitucionalmente, pero sin olvidar que la interpretación que se proponga de la reglamentación pertinente no puede importar una alteración indebida que importe el desconocimiento, disminución y consecuente vulneración del derecho al que el Estado se ha comprometido garantizar, incurriéndose, caso contrario, en irrazonabilidad o abuso del derecho."
"Consecuentemente, concluyo que la demandada deberá de brindar la cobertura total e integral y en forma directa de las prestaciones que requiera el amparista para su tratamiento médico-asistencial, atento el diagnóstico de Esclerosis Múltiple tipo RR, consistente en la provisión de la medicación OFATUMUMAB 20 mg./0,4 ml KESIMPTA, Kinesiología motora Rehabilitación Neurológica 2 (dos) veces por semana a domicilio conforme lo prescripto por su medica tratante, Dra. Cecilia Jacobsen, debiendo por su parte el agente de salud proveer el mismo con la debida antelación a fin de evitar consecuencias irreparables en su salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26.689, Decreto Reglamentario 794/2015, Resolución 307/2023, y el Programa Médico Obligatorio –PMO
- (Resolución Nº 1991/05 del Ministerio de Salud y Ambiente)."
"V.
- Costas: Toda vez que la interposición de la presente acción ha sido indispensable para que la amparista obtuviera el reconocimiento de sus derechos, como ha ocurrido en autos, corresponde que las costas del proceso, sean soportadas por la demandada vencida (art. 68CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto discordante ni disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: