BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VERON, CRISTIAN ALEJANDRO s/PREPARA VIA EJECUTIVA
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución preparatoria contra Cristian Alejandro Verón por el cobro de $1.982.570,21 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando los intereses pactados conforme a la Ley 25.065, condenando en costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Verón, Cristian Alejandro.
- Objeto de la demanda: Preparación de vía ejecutiva para el cobro de la suma de $1.982.570,21 (según resumen de gastos acompañados) más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó la ejecución contra Verón hasta el íntegro pago de $1.982.570,21, con más los intereses pactados conforme lo expuesto en el considerando 2º; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"A partir de la vigencia de la Ley 25.065 (B. O. 14/01/99) el Legislador a reconocido la pertinencia de la aplicación de los intereses pactados en los contratos que dan origen a las relaciones del tipo de la que se ventila en el sub-lite.
- Por lo tanto corresponde estar a los intereses pactados con las limitaciones establecidas en el cap. 7 del cuerpo legal mencionado (arts.16, 18 y 19) ya que el mismo reviste el carácter de norma de orden público (art.57).-"
"En esta inteligencia a la suma de $1982570.21 y en el caso que los intereses pactados resulten superiores a los establecidos legislativamente, se aplicarán estos, desde la fecha del vencimiento del resumen hasta el efectivo pago.-"
"Las costas del proceso se imponen al ejecutado (art. 70, 528 y 547 del C.P.C.C.).
- Difiera la regulación de honorarios hasta tanto haya base cierta para ello.-"
- Observaciones procesales: Se tuvo por habilitada la vía ejecutiva y el ejecutado fue notificado/instado conforme art. 531; no opuso excepciones al progreso de la ejecución.
(NOTA: No hubo votos ni disidencias: es sentencia de instancia; lo resuelto se expone en el bloque dispositvo final que aquí se reprodujo.)
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