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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ VERON, CRISTIAN ALEJANDRO s/PREPARA VIA EJECUTIVA

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución preparatoria contra Cristian Alejandro Verón por el cobro de $1.982.570,21 más intereses y costas. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando los intereses pactados conforme a la Ley 25.065, condenando en costas al ejecutado y difiriendo la regulación de honorarios.

Banco nacion Ejecucion preparatoria Deuda $1.982.570 21 Intereses pactados Ley 25.065 Costas al vencido Regulacion de honorarios diferida Art. 43 c.p.c.c.n. Notificacion art.531 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Verón, Cristian Alejandro.
- Objeto de la demanda: Preparación de vía ejecutiva para el cobro de la suma de $1.982.570,21 (según resumen de gastos acompañados) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó la ejecución contra Verón hasta el íntegro pago de $1.982.570,21, con más los intereses pactados conforme lo expuesto en el considerando 2º; se impusieron las costas al vencido; se difirió la regulación de honorarios; y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "A partir de la vigencia de la Ley 25.065 (B. O. 14/01/99) el Legislador a reconocido la pertinencia de la aplicación de los intereses pactados en los contratos que dan origen a las relaciones del tipo de la que se ventila en el sub-lite.
- Por lo tanto corresponde estar a los intereses pactados con las limitaciones establecidas en el cap. 7 del cuerpo legal mencionado (arts.16, 18 y 19) ya que el mismo reviste el carácter de norma de orden público (art.57).-" "En esta inteligencia a la suma de $1982570.21 y en el caso que los intereses pactados resulten superiores a los establecidos legislativamente, se aplicarán estos, desde la fecha del vencimiento del resumen hasta el efectivo pago.-" "Las costas del proceso se imponen al ejecutado (art. 70, 528 y 547 del C.P.C.C.).
- Difiera la regulación de honorarios hasta tanto haya base cierta para ello.-"
- Observaciones procesales: Se tuvo por habilitada la vía ejecutiva y el ejecutado fue notificado/instado conforme art. 531; no opuso excepciones al progreso de la ejecución. (NOTA: No hubo votos ni disidencias: es sentencia de instancia; lo resuelto se expone en el bloque dispositvo final que aquí se reprodujo.)

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