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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CORDOBA, PABLO ANDRES s/EJECUCIONES VARIAS

El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución por el cobro de un pagaré por $238.166,24 más intereses. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de esa suma, con más intereses conforme al considerando 2), e impuso las costas al ejecutado, difiriendo la regulación de honorarios.

Pagare Ejecucion Banco de la nacion argentina Intereses Costas Art. 43 c.p.c.c.n. Tasa activa Capitalizacion Regulacion de honorarios diferida Juzgado federal

Actor: Banco de la Nación Argentina. Demandado: Córdoba, Pablo Andrés. Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista por la suma de $238.166,24 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó proceder con la ejecución contra Pablo Andrés hasta el íntegro pago al Banco de la Nación Argentina de $238.166,24, más intereses calculados según el considerando 2). Se impusieron las costas al vencido; la regulación de honorarios se practicará una vez aprobada la liquidación y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que conforme lo prescripto por los arts. 512 inc. 5 del C.P.C.C., 103, 51 y cons. del Dec. Ley 5.965/63, el pagaré acompañado constituye título que trae aparejada ejecución para accionar contra el aquí demandado, por el importe del capital, gasto y accesorios." "2) Que respecto éstos últimos habré de seguir el criterio de la CFACR en los autos 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ APARICIO, JOSE RENE S/ EJECUCIONES VARIAS' FCR Nº 3163/2022, debiendo llevarse adelante la ejecución por el monto del capital reclamado, con más los intereses que correspondieren desde que dicha suma es debida, aplicándosele al efecto la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables en los términos del art. 770 inc. b) del CCCN." Además, el Tribunal concluye: "Las costas del proceso se imponen al ejecutado (art. 70, 528 y 547 del C.P.C.C.)." En disidencia no consta voto separado; la decisión adoptada es la transcripta en el fallo.

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