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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ AGUIRRE, LEONARDO JAVIER s/PREPARA VIA EJECUTIVA

Banco de la Nación inició ejecución cambiaria contra Leonardo Javier Aguirre por $387.274,43 por saldo de cuenta y gastos. El Juzgado Federal ordenó llevar adelante la ejecución por esa suma más los intereses pactados (con aplicación de los límites legales), impuso las costas al ejecutado y difirió la regulación de honorarios.

Ejecucion Banco Deuda Intereses pactados Ley 25.065 Costas Honorarios Art. 515 y 516 cpcc Apercibimiento art. 43 cpccn Banco nacion


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Aguirre, Leonardo Javier.
- Objeto de la demanda: Pretensión ejecutiva para el cobro de la suma de $387.274,43 (importe surgente de resumen de gastos) más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se admitió la vía ejecutiva y se ordenó llevar adelante la ejecución contra Leonardo Javier Aguirre hasta hacerse íntegro pago al Banco de la Nación Argentina de la suma de $387.274,43, con más sus intereses pactados conforme lo expuesto en el considerando 2º; se impusieron las costas al vencido; se diferenció la regulación de honorarios hasta contar con base cierta; se apercibió conforme art. 43 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1) Que conforme las previsiones de los arts.515 y 516 del C.P.C.C., ha quedado habilitada la vía ejecutiva para accionar contra el aquí demandado por el importe del capital, gastos y accesorios." "2) La accionante solicita que al monto adeudado se le agreguen los intereses pactados en el contrato. A partir de la vigencia de la Ley 25.065 (B. O. 14/01/99) el Legislador a reconocido la pertinencia de la aplicación de los intereses pactados en los contratos que dan origen a las relaciones del tipo de la que se ventila en el sub-lite.
- Por lo tanto corresponde estar a los intereses pactados con las limitaciones establecidas en el cap. 7 del cuerpo legal mencionado (arts.16, 18 y 19) ya que el mismo reviste el carácter de norma de orden público (art.57).
- En esta inteligencia a la suma de $387274.43 y en el caso que los intereses pactados resulten superiores a los establecidos legislativamente, se aplicarán estos, desde la fecha del vencimiento del resumen hasta el efectivo pago." "3) Las costas del proceso se imponen al ejecutado (art. 70, 528 y 547 del C.P.C.C.).
- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto haya base cierta para ello."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el pronunciamiento.

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