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BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ QUINTANA, CINTIA FERNANDA s/EJECUCIONES VARIAS

Ejecución por pagaré contra Quintana Cintia Fernanda por $1.335.095,69 promovida por el Banco de la Nación Argentina. El Juzgado Federal ordenó avanzar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses según la tasa activa del Banco y demás accesorios, con costas a la vencida y regulación de honorarios diferida.

Banco de la nacion argentina Pagare Ejecucion Intereses Costas Tasa activa Capitalizacion Art. 43 c.p.c.c.n. Regulacion de honorarios Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina.

¿A quién se demanda?

Quintana, Cintia Fernanda.
- Objeto de la demanda: Ejecución de un pagaré a la vista por la suma de $1.335.095,69, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta el íntegro pago de $1.335.095,69, con más intereses calculados conforme al considerando 2), se impusieron las costas a la vencida, se diferirió la regulación de honorarios y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 43 del C.P.C.C.N.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "Que conforme lo prescripto por los arts. 512 inc. 5 del C.P.C.C., 103, 51 y cons. del Dec. Ley 5.965/63, el pagaré acompañado constituye título que trae aparejada ejecución para accionar contra el aquí demandado, por el importe del capital, gasto y accesorios." "Que respecto éstos últimos habré de seguir el criterio de la CFACR en los autos 'BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ APARICIO, JOSE RENE S/ EJECUCIONES VARIAS' FCR Nº 3163/2022, debiendo llevarse adelante la ejecución por el monto del capital reclamado, con más los intereses que correspondieren desde que dicha suma es debida, aplicándosele al efecto la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, capitalizables en los términos del art. 770 inc. b) del CCCN." "Las costas del proceso se imponen al ejecutado (art. 70, 528 y 547 del C.P.C.C.)." (Se aclara que no hubo oposición o excepciones del ejecutado tras la intimación prevista en el art. 531 del C.P.C.C., conforme consta en la diligencia de fs. 29/vta.)

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